Incidente Nº 1 - IMPUTADO: BISPO DOS SANTOS ORIHUELA, TOMÁS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Defensa Pública Oficial apeló contra la intimación al pago de una multa de 68 unidades fijas (equivalente a $8.160.000). La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por falta de fundación de cuestión federal y por no refutar los fundamentos de la resolución apelada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensa Pública Oficial asistiendo a Tomás Bispo Dos Santos Orihuela (recurrente).
Demandado: Se impugna la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 y se pretende llegar a la Corte Suprema mediante recurso extraordinario; la impugnación tramita ante la Cámara Federal de Casación Penal
- Sala IV.
Objeto: Se cuestionó la decisión que intimó al nombrado al pago de una multa consistente en 68 unidades fijas, equivalente a $8.160.000 (Res. Nro. 954/23 del Ministerio de Seguridad de la Nación).
Decisión: La Cámara declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial, sin costas, y ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."
"Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad ... que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."
- Votos o disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la sentencia se resolvió por voto concurrente de los Dres. Hornos y Borinsky (el juez Javier Carbajo estaba en uso de licencia).
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