Legajo Nº 3 - IMPUTADO: NUÑEZ, DIEGO s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de Diego Núñez interpuso recurso de casación contra la revocación de su excarcelación y la imposición de prisión preventiva. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por mayoría, dejando firme la decisión que revocó la excarcelación y disponiendo costas en la instancia.
- Actor (quién recurre): Defensa pública oficial de Diego Núñez (recurrente: Diego Núñez).
- Demandado (contra quién se dirige el recurso): la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Rosario (acto recurrido: revocación de excarcelación y disposición de prisión preventiva).
- Objeto de la demanda: casación contra la resolución que revocó la excarcelación y dispuso prisión preventiva de Diego Núñez; se reclama la nulidad de la revocación y la libertad provisional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Diego Núñez, con costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal. Se ordenó registro, notificación, comunicación y remisión al tribunal de origen por pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"III. En consecuencia, propongo declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Diego Núñez, con costas en la instancia (arts. 444, 530 y ccds. del CPPN) y tener presente la reserva del caso federal. Tal es mi voto." (voto del señor juez Daniel Antonio Petrone).
"4) Que, sabedor del temperamento concordante de los distinguidos colegas y sellada la suerte del remedio, solo habrá de señalar que, prima facie, a tenor de los agravios invocados, corresponde la sustanciación del recurso de conformidad con lo dispuesto por el art. 465 bis del libro de forma, lo que de ningún modo implica adelantar criterio sobre la materia en trato. Así lo vota." (voto del señor juez Alejandro W. Slokar, en disidencia respecto de la mayoría).
- Disidencia relevante: El Dr. Slokar (voz que abrió el acuerdo) sostuvo que, prima facie, corresponde la sustanciación del recurso conforme al art. 465 bis, por lo que su posición es disidente frente a la mayoría que declaró inadmisible el recurso.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: