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SUAREZ, ALEXIS HERNAN c/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ORDINARIO

El actor demandó a Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda. por el incumplimiento de pago de la indemnización por hurto de una motocicleta y reclamó diversos rubros indemnizatorios, incluido daño punitivo. La Cámara Comercial - Sala F admitió parcialmente los recursos y modificó la cuantía de la privación de uso y la forma de graduar la multa civil, confirmó la sentencia en lo demás y ordenó liquidar intereses según la pauta señalada.

Seguro de bienes Hurto de motovehiculo Privacion de uso Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Intereses moratorios (tim) Cuantificacion indemnizatoria Suma asegurada vs. valor real Costas de alzada Camara comercial sala f Ejecucion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alexis Hernán Suárez. Demandado: Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Cobro de indemnización por hurto total de motovehículo (valores reclamados: $726.000 por póliza ajustada, $800.000 por privación de uso, $400.000 por daño no patrimonial y $2.000.000 por daño punitivo), más intereses y costas; aplicación, subsidiaria, de la Ley de Defensa del Consumidor. Decisión: La Cámara admitió parcialmente los recursos de apelación y, en consecuencia, a) elevó la indemnización por privación de uso a $500.000; b) adecuó la cuantificación de la multa civil prevista en el art. 52 bis LDC según el considerando; c) estableció que los intereses se liquidarán conforme lo dispuesto en el apartado pertinente; d) confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que decide y fue materia de agravio; y e) impuso las costas de alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tales condiciones, considero que la suma de $200.000 fijada en la anterior instancia no guarda adecuada proporción con la extensión temporal del perjuicio padecido. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el art. 165 del CPCCN y ponderando las circunstancias particulares verificadas en la especie, juzgo razonable elevar la indemnización reconocida por este concepto a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000)." "En efecto, la aseguradora reconoció expresamente en su contestación de demanda que consideró cubierto el siniestro y que había decidido indemnizar al asegurado. Sin embargo, no acreditó haber concretado el pago, ni haber consignado judicialmente la suma que decía adeudar, ni tampoco haber constituido en mora al acreedor... Tal comportamiento excede el mero incumplimiento contractual y revela una actitud desaprensiva respecto de los derechos del asegurado, incompatible con los deberes de buena fe, información y trato digno que pesan sobre quien desarrolla profesionalmente la actividad aseguradora (arts. 4 y 8 bis LDC; arts. 9 y 961 CCyCN)." "En efecto, a la fecha de los hechos, se encontraba vigente el sistema de cuantificación previsto en el art. 47 inc. b) de la Ley de Defensa del Consumidor —texto según Ley 27.701—, que establece como límite máximo una multa equivalente a dos mil cien (2.100) canastas básicas totales para el hogar tipo 3 publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)... en ese marco, ponderando la gravedad del incumplimiento acreditado, la conducta asumida por la demandada durante la relación contractual y el proceso, la finalidad preventiva y disuasoria propia del instituto y la prudente discrecionalidad que debe orientar la labor judicial en estos casos (art. 165 CPCCN), estimo adecuado fijar la multa civil en el equivalente a 2 canastas básicas totales para el hogar tipo 3, cuyo valor monetario deberá determinarse al tiempo del cumplimiento de la condena conforme el índice publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)."
- Votos en disidencia relevantes: No hubo disidencia; ambos jueces (Lucchelli y Tevez) coincidieron en la solución propuesta y firmaron el acuerdo.

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