BURGOS, MAXIMA c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO MATHEU 695 s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó diversas indemnizaciones y la nulidad de ajustes. La Cámara modificó la sentencia y redujo el capital de condena en $1.408.841,59, ordenando su actualización conforme al inciso c) del art. 55 de la ley 27.802 y distribuyendo costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
BURGOS, Máxima.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios del Edificio Matheu 695.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, vacaciones proporcionales, SAC, rubros previstos en la ley 24.013, incremento DNyU/DNU) y cuestionamiento de la metodología de actualización de créditos (art. 55 ley 27.802), además de planteo de inconstitucionalidad de normas de la ley 27.802.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada reduciendo el capital de condena en la suma de $1.408.841,59, disponiendo que dicho capital sea reajustado conforme al inciso c) del art. 55 de la ley 27.802; mantuvo la imposición de costas de la instancia anterior; reguló honorarios en 39 UMA y 37 UMA para la instancia de origen; fijó las costas de Alzada 30% a cargo de la actora y 70% a cargo de la accionada; y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo que resulten los honorarios de la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio deducido por la demandada y dejar sin efecto la condena al pago de la indemnización prevista en el art. 8 de la ley 24.013. En tales condiciones, la demanda prosperará por los siguientes conceptos y montos: 1) Indemnización por antigüedad: $523.076,40; 2) Indemnización sustitutiva del preaviso más SAC: $30.630,60; 3) Integración del mes de despido: $1.368,12; 4) Vacaciones proporcionales más SAC: $5.054,05; 5) Días trabajados del mes de despido: $12.769,08; 6) SAC proporcional primer semestre 2022: $3.330,96; 7) Art. 15 de la ley 24.013: $555.075,12; 8) Incremento DNyU 34/2019 (DNU 886/2021): $277.537,56, lo que determina un capital de condena de $1.408.841,59."
"El último párrafo del artículo citado establece que sus disposiciones 'son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte', de modo tal que, conforme lo establecido en el art. 217 del cuerpo normativo referido, se impone su aplicación al caso de autos... voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el capital de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
- Votos y adhesiones: El Dr. José Alejandro Sudera votó por la modificación (voto fundamentado en la aplicación del inciso c) del art. 55 y rechazo del planteo de inconstitucionalidad). El Dr. Carlos Pose adhirió al voto. El Dr. Manuel P. Díez Selva no votó (art. 125 L.O.). No se registran votos en disidencia.
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