ENCINA, ELVIS ENZO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó por secuelas e incapacidad derivadas de un accidente laboral ocurrido el 19/06/2024. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda por falta de incapacidad resarcible y mantuvo la distribución de costas y la regulación de aranceles al 30%.
¿Quién es el actor?
ENCINA, ELVIS ENZO.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A. (y en el primer grado también se menciona al empleador LA DELICIA FELIPE FORT S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por secuelas/incapacidad derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 19/06/2024 (herida en cuero cabelludo por caída de un recipiente de hierro), y reparación por las supuestas secuelas psicofísicas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recursos y agravios; se determinó que no existieron secuelas invalidantes ni incapacidad laboral resarcible por la contingencia del 19/06/2024; se determinó la distribución de costas en el orden causado y se regularon los aranceles de las representaciones letradas al 30% de lo asignado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Comparto el análisis y razonamiento que la colega de la anterior instancia efectuó en el pronunciamiento que se intenta cuestionar. Por ello, dado que observo que el informe ha sido confeccionado con arreglo a lo normado por el art. 472 del CPCCN, el mismo reviste suficiente valor probatorio (conf. art.386 y 477 del CPCCN). Asimismo, cabe destacar que la labor encomendada al perito no fue impugnada por el accionante."
"En tal contexto, el legista, Dr. Carlos Hugo Escudero, especialista en medicina legal y medicina del trabajo, luego del examinar al reclamante y cotejar el psicodiagnóstico, practicado por la licenciada María Mercedes Giudice M.N. 55.177, fue categórico en señalar que no presenta secuelas invalidantes producto de la contingencia denunciada: '…según la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales Anexo I del Decreto 659/96 no presenta incapacidad laboral asociada a la contingencia laboral del 19/06/2024…'."
"Tampoco advierto elementos que justifiquen disponer en esta instancia una nueva evaluación pericial, toda vez que las facultades instructorias conferidas por el art. 122 de la ley 18.345 constituyen una potestad del tribunal y no un derecho de las partes, máxime cuando la actividad probatoria ya fue ampliamente desarrollada durante el trámite de la causa. La mera disconformidad de la parte con las conclusiones del experto no constituye, por sí sola, motivo suficiente para disponer una nueva pericia cuando el dictamen aparece debidamente fundado, fue ratificado frente a las impugnaciones y no existen elementos objetivos que permitan advertir errores científicos o contradicciones de entidad."
"Por tal motivo, propongo confirmar lo resuelto en origen y distribuir las de alzada también de ese modo."
- Votos: El voto de la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez expone los fundamentos arriba transcritos; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto que antecede. No hubo disidencia.
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