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BERGOGLIO, SERGIO ENRIQUE VICTOR Y OTROS c/ ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Trabajadores del ENRE reclamaron diferencias salariales por gratificación extraordinaria anual dejada de pagar; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y dejó sin efecto la incidencia del sueldo anual complementario sobre dicho premio, ordenando la actualización e intereses conforme al decisorio. Además, la Cámara dejó sin efecto la decisión en materia de costas y honorarios, impuso gastos causídicos a la demandada y diferirió la regulación de honorarios.

Gratificacion extraordinaria Sueldo anual complementario D.n.u. 324/11 Actualizacion ipc Interes 3% anual Inconstitucionalidad art.55 ley 27.802 Enre Diferencias de salarios Costas y honorarios Gastos causidicos


¿Quién es el actor?

SERGIO ENRIQUE VÍCTOR BERGOGLIO; ROBERTO FERNÁNDEZ; NÉSTOR MARIO DINI; LORENA NATALIA RIUTORT.

¿A quién se demanda?

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias salariales derivadas de la gratificación extraordinaria anual (premio anual, Código 003) que el ENRE dejó de abonar desde 2012 y sucesivos períodos hasta 2018 (y hasta el egreso del coactor DINI, 4/05/2016).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada: dejó sin efecto la admisión de la incidencia del sueldo anual complementario (SAC) sobre la gratificación extraordinaria reclamada y dispuso que los créditos reconocidos serán actualizados y devengarán intereses según las pautas del decisorio; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios; impuso los gastos causídicos de ambas instancias íntegramente a cargo de la demandada; y diferirió la regulación de honorarios para cuando se determine el monto total de condena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Empero, no dimanan del sub lite elementos demostrativos idóneos para corroborar que la autoridad de aplicación satisfizo el protocolo administrativo diseñado por el P.E.N. En el escenario descripto, desde mi prisma resulta evidente que la modificación propiciada por intermedio del D.N.U. nº324/11 no proyectó efectos alterativos sobre el acervo remunerativo de los dependientes del ENRE, pues su vocación de reforma no logró materializarse normativamente merced a una resolución explícita que dispusiera convalidar in totum, anular o restringir el alcance de alguno de los componentes salariales integrativos de sus haberes." "En efecto, será excluida la incidencia que los premios adeudados habrían desencadenado sobre el sueldo anual complementario, pues -como es sabido
- el artículo 122 de la LCT establece, sin matices léxicos y -por ende
- sin margen para interpretaciones disímiles, que su cómputo será liquidado 'sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año'... En la medida que el premio cuya cancelación se propicia revestía una frecuencia anual, no cabía sino prescindir de ponderarlo para establecer el quantum del sueldo anual complementario, lo que conduce, en consecuencia, a desestimar las diferencias reconocidas en origen con base en esa partida." "Ta doctrina resulta aplicable en el caso, de modo que propongo que se declare la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 y que el capital se actualice según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde su exigibilidad... En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el voto de la Dra. Vázquez fue acompañado por el Dr. Enrique Catani.

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