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MEDINA, JUAN ALBERTO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por indemnización por accidente de trabajo por incapacidad psicofísica y física. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en lo principal pero excluyó la incapacidad psicológica, aplicó el método de la capacidad restante y fijó la condena en $7.613.236,14, ajustable por RIPTE sin el interés adicional del 6%.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Incapacidad psicologica Metodo de la capacidad restante Ripte Intereses Indemnizacion Ley 27.348 Ley 26.773 Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

MEDINA, JUAN ALBERTO.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo/ determinación de incapacidad (psicofísica y física) y liquidación de condena, más intereses y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida con excepción de lo decidido en torno a la incapacidad psicológica y la aplicación del método de la capacidad restante; fijó el monto nominal de condena en $7.613.236,14 que se ajustará por el índice RIPTE (sin el interés adicional del 6%); confirmó los honorarios del perito médico; impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló los estipendios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les correspondiera por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como “causa adecuada”, para ver determinado un nexo de causalidad relevante aquella que, según el curso natural y ordinario de las cosas, es idónea para producir el resultado..." (voto Dra. MARIA DORA GONZALEZ, considerandos II-IV). 2) "En consecuencia, por el accidente de autos, corresponde fijar la incapacidad física del actor en el en 4% de la t.o. que, al adicionar los factores de ponderación determinados por el experto -dificultad para realizar tareas habituales: Intermedia (10%) y edad del damnificado 43 años (3%)-, asciende al 4,52% de la t.o." (voto Dra. MARIA DORA GONZALEZ, considerando IV). 3) "Por lo tanto, en virtud de dicha preexistencia, el accionante conserva una capacidad laborativa del 93,65% de la t.o., sobre la cual corresponde calcular la incapacidad derivada del accidente laboral denunciado en autos... En definitiva, ello conduce a establecer que, por dicho infortunio, el actor alcanza una invalidez física, parcial y permanente del 4,23% de la t.o. (cálculo de 93,65% sobre el 4,52%)." (voto Dra. MARIA DORA GONZALEZ, considerando V). 4) "A dicha cantidad cabe adicionarle la suma de $1.268.872,69
- equivalente al 20%
- en concepto de la reparación prevista en el art. 3º de la ley 26.773. Lo que arroja un monto total de condena de $7.613.236,14." (voto Dra. MARIA DORA GONZALEZ, considerando VI). 5) Sobre actualización e intereses: "En consecuencia, se torna inoficioso el tratamiento del pedido de la aplicación de las Resoluciones 1039/19 y 332/23, atento que forman parte del mencionado Decreto 669/19... los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." (voto Dra. MARIA DORA GONZALEZ, considerando VII). 6) Voto coincidente y propuesta de ajuste (voto Dr. HÉCTOR CÉSAR GUISADO): "Propicio entonces confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto dispone la adecuación del crédito mediante el índice RIPTE, aunque sin el interés adicional del 6%."
- Disidencia relevante: El Dr. GABRIEL DE VEDIA adhirió al voto del Dr. HÉCTOR C. GUISADO en lo que fue materia de disidencia entre los preopinantes; no hubo voto mayoritario que contradiga la parte resolutiva final. (la disidencia aparece como adhesión al criterio que propuso mantener la adecuación por RIPTE sin el interés adicional del 6%).

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