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AREVALO, AGUSTIN ELIAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación contra resolución de Comisión Médica por incapacidad in itinere; el Juzgado confirmó la decisión administrativa por entender que no se acreditó la incapacidad reclamada y declaró las costas por su orden y comunes por mitades. Asimismo reguló honorarios en 10 UMA para el actor, 11 UMA para la demandada y 2 UMA para la perito.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AREVALO, AGUSTIN ELIAS. Demandado: PROVINCIA ART S.A. (y la Comisión Médica Nro. 010 como instancia administrativa previa). Objeto: Impugnación de la resolución del 01/12/2025 de la Comisión Médica N° 010 que declaró que el actor no posee incapacidad por accidente in itinere del 02/06/2023; se interpuso recurso de apelación (Ley 27.348). Decisión: Se confirma lo decidido por la Comisión Médica Nro. 10; se imponen las costas por su orden y las comunes por mitades; se regulan honorarios en 10 UMA ($1.020.760) para la representación letrada del actor, 11 UMA ($1.122.836) para la demandada y 2 UMA ($204.152) para la perito médica; rige procedimiento del Acta Acuerdo CNAT 2.669/16-5-2018 y se ordena registro, publicación y archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos de la sentencia): "La experta médica informó –v. fecha 17/05/2026
- la no concurrencia del actor a la citación médica y, habiendo sido intimado a justificar la inasistencia en fecha 18/05/2026, el accionante no hizo manifestación alguna. En consecuencia, mediante la resolución del 26/08/2026, que se halla firme y consentida, se tuvo a la parte actora por renuente a la prueba pericial médica y a la perito por cumplido su cometido." "En ese marco, no habiéndose acreditado la incapacidad laborativa invocada por la parte actora como fundamento para interponer el presente recurso, estimo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia administrativa previa." "Las costas se imponen por su orden y las comunes por mitades, atento que el accionante pudo razonablemente haberse considerado asistido de mejor derecho para reclamar como lo hizo (art. 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el fallo; la resolución es dictada por la Jueza Subrogante Claudia A. Fontaiña González.

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