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GOMEZ, ANGEL RAMON c/ AUX TOURNEDOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó distintos rubros laborales, incluyendo horas extras, registración y la multa del art. 80 L.C.T. La Cámara modificó la sentencia elevando el capital de condena a $278.803,04 (admitiendo la indemnización por art. 80 en parte) y confirmó el resto de lo resuelto en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

GÓMEZ, Angel Ramón.

¿A quién se demanda?

Aux Tournedos S.A. y otros (personas físicas en su carácter de presidente/vicepresidente).
- Objeto de la demanda: pretensión por despido (impugnación de la causal), cobro de horas suplementarias y feriados, regularización de fecha de ingreso/registración, reclamo de multa por incumplimiento del art. 80 L.C.T. y condena de personas físicas solidarias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada elevando el capital de condena a $278.803,04 y confirmó el fallo respecto del resto de las cuestiones debatidas. Asimismo impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): 1) Del voto que propuso la modificación (Dr. H. C. Guisado): "Desde esta perspectiva considero que el actor tiene derecho a la indemnización pretendida... la empleadora confeccionó los certificados requeridos, en exceso del plazo de los treinta días... lo que torna en un excesivo rigor formal su pretensión de ampararse en el plazo previsto por la norma reglamentaria. Sugiero entonces admitir el reclamo de la indemnización en cuestión por la suma de $ 137.244,46... con lo que el capital de condena ascenderá a la suma total de $ 278.803,04..." (se dispone además que el monto "se ajustará en la forma establecida en origen"). 2) Confirmación del resto por mayoría: "Confirmar el fallo en cuanto al resto de las cuestiones que fue objeto de debate." En particular, el rechazo de la pretensión de cobro de sobretiempo y feriados fue fundado en la insuficiencia probatoria de los testigos; respecto del despido por incumplimiento, se sostuvo que el hecho (discusión e insultos al superior frente a clientes) configuró causal conforme art. 242 L.C.T. 3) Voto en disidencia relevante (Dra. M. D. González): la jueza preopinante propuso "se confirme la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso" y consideró justificada la decisión de grado sobre la procedencia del despido y la improcedencia de la multa del art. 80 por premura del requerimiento, postura que quedó vencida en cuanto a la admisión parcial de la indemnización por art. 80.

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