BALLOTTA, JORGE DANIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/OTROS RECLAMOS
Reclamo por accidente “in itinere” y determinación de incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al recurso y condenó a Experta ART S.A. a pagar $487.895,84 más accesorios, imponiendo costas a la ART y regulando honorarios en 31, 30 y 10 UMAs.
¿Quién es el actor?
JORGE DANIEL BALLOTTA.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la decisión de la Comisión Médica Central que calificó como “NO LABORAL” el accidente sufrido por el actor; reclamo de reparación por accidente de trabajo (art. 14 y art. 2 inc. a) Ley 24.557) y determinación de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso deducido y, en consecuencia, se condenó a Experta ART S.A. a abonar a JORGE DANIEL BALLOTTA, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación a practicarse, en oportunidad del artículo 132 LO, la suma de $ 487.895,84, con más los accesorios dispuestos en el considerando IV; se impusieron las costas del proceso a la ART; y se regularon los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandada y los del perito médico en 31, 30 y 10 UMAs, respectivamente, por la totalidad de las tareas realizadas en todas las instancias.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En el presente supuesto, el actor ha hecho referencia a la existencia de una situación de peligro en el camino habitual así como el cierre temporal de la vía. La ART, en tal supuesto, debía corroborar que lo invocado no era real."
"Ello no solo no ha ocurrido sino que la secuencia temporal entre el momento en que se retiró del establecimiento y la hora en que ocurrió el siniestro (hechos que surgen del expediente administrativo, torna razonable considerar que el evento ocurrió mientras se dirigía a su domicilio que, por lo demás, se encontraba a pocas cuadras de donde ocurrió el siniestro. Por todo ello y por aplicación de lo dispuesto en el art. 9, de la ley 20.744 (texto vigente a la sazón), no abrigo duda en cuanto a que, en el caso, se trata de un accidente 'in itinere'."
"Por su parte, el perito médico designado en autos refirió que ... existe una relación de causalidad adecuada cierta entre las lesiones tabuladas y el accidente por el que se reclaman. Y otorgó, a raíz de ello, una incapacidad ponderada en el 10,45%."
"Vista la sanción de la ley 27.802, los accesorios se ajustarán a lo dispuesto en su art. 55, norma de orden público y aplicación inmediata, aun de oficio."
- Votos y adhesiones: El Dr. Víctor Arturo Pesino votó por hacer lugar al recurso por los fundamentos expresados; la Dra. María Dora González adhirió al voto que antecede. No se registran disidencias.
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