BACCARO, FRANCO c/ DAL CONSTRUCCIONES S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó diversos créditos laborales, incluidas diferencias salariales y multa del art. 80 LCT. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
BACCARO, FRANCO.
¿A quién se demanda?
DAL CONSTRUCCIONES S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y cobro de diversos créditos de naturaleza laboral (diferencias salariales, multa del art. 80 LCT, otros rubros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral. Contra dicha decisión se alza en apelación la parte demandada. II.
- El recurso no tendrá recepción y en esa inteligencia me explicaré. a) Corresponde desestimar el agravio referido al acogimiento a las diferencias salariales reclamadas en la demanda, toda vez que representa una manifestación de disconformidad, que no excede la simple discrepancia subjetiva con lo decidido en grado. Digo esto, porque del planteo recursivo no es posible inferir con un grado de certeza, y objetivamente, cuáles fueron los errores o desaciertos incurridos por el 'a quo' en el análisis de la cuestión ya que el apelante solo se limita a discrepar con el criterio seguido en grado pero sin realizar una crítica concreta y razonada de los aspectos de la sentencia que considera equivocados (art. 116 de la LO). Por ello, propongo confirmar este aspecto de la sentencia apelada."
"III.
- Por las razones expuestas, propongo en este voto: 1) Confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios. 2) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida. 3) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia (artículos 68 y 279 del Código Procesal; 38 de la LO y concordantes de las leyes 21839 y 27423).-"
- Votos: El Dr. María Dora González sostuvo los fundamentos precedentes; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió "por análogos fundamentos". No hubo disidencia.
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