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PINEA, LEANDRO NICOLAS c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación laboral contra Experta ART S.A. por créditos derivados de accidente; se apeló la liquidación de accesorios e intereses. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: ordenó ajustar los accesorios conforme al art. 55 de la Ley 27.802, dejó sin efecto pronunciamientos sobre costas y honorarios, impuso costas de primera instancia a Experta ART S.A. y reguló honorarios conforme a UMA y porcentajes fijados.

Trabajo Recurso ley 27348 Intereses Accesorios de condena Uma Costas Honorarios Ley 27.802 Decreto 669/19 inconstitucional Experta art s.a.


¿Quién es el actor?

Pinea, Leandro Nicolás (reclamante/trabajador).

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por responsabilidad/indemnización laboral (créditos derivados de accidente ocurrido el 31/01/2022) y discusión sobre la modalidad y tasa de los intereses y accesorios de condena; además impugnación de costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y ordenó que los accesorios de condena se ajusten a las pautas expuestas en los considerandos; dejó sin efecto los pronunciamientos sobre costas y honorarios; impuso las costas de primera instancia a Experta ART S.A.; reguló los honorarios de la representación letrada del reclamante, de Experta ART S.A. y del perito médico en 26,07 UMA, 25,06 UMA y 5,52 UMA equivalentes (respectivamente $2.661.121,32; $2.558.024,56; $563.459,52 según Ley 27.423 y Res SGA Nº 1785/2026); impuso las costas de Alzada por su orden; y reguló los honorarios de la representación letrada del reclamante en esta instancia en el 30% de lo asignado en la regulación anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): “En la sentencia anterior se dijo, sobre el tema motivo de revisión, lo siguiente: ‘En consecuencia, desde la fecha del accidente
- 31/01/2022-, se liquidará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, en el supuesto de incumplimiento a la intimación judicial al pago de la liquidación que quede aprobada, desde ese momento los intereses se capitalizarán. En consecuencia, desde la fecha del accidente
- 31/01/2022-, se liquidará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, en el supuesto de incumplimiento a la intimación judicial al pago de la liquidación que quede aprobada, desde ese momento los intereses se capitalizarán.’” “Sobre el tópico, es dable precisar que no resulta procedente, en la especie, la aplicación del Decreto 669/19 (pub. B.O. 30/09/2019), ya que este Tribunal se expidió sobre su inconstitucionalidad en el Expediente Nº CNT 8227/2021 de fecha 02/05/2023 ... Al igual, que en orden a los apartados 2° y 3° del artículo 12 de la Ley 24.557 -según la redacción del artículo 11° de la ley 27348-, cfr. el precedente ‘MACHUCA, RAFAEL HERNÁN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348’ ... la utilización de la tasa activa -negativa en los últimos años-, para calcular los intereses en este tipo de acciones, implicaba una confiscatoriedad del crédito del trabajador -devengado en una evidente situación de emergencia
- con grave afectación del derecho de propiedad.” “En este sentido, los accesorios deberían ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio.”
- Votos/diferencias: La Dra. María Dora González expone y propone la modificación parcial y las regulaciones detalladas; el Dr. Víctor A. Pesino adhiere al voto que antecede. No consta disidencia.

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