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LOPEZ BRIZUELA, WILLIAM c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la liquidación y el método de cálculo de la incapacidad tras condena laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la condena de primera instancia, aplicó intereses según art. 55 Ley 27.802 y reguló honorarios en UMAs según lo dispuesto.

Camara nacional de apelaciones del trabajo Recurso de apelacion Incapacidad laboral Factores de ponderacion Decreto 49/2014 Intereses ley 27.802 (art.55) Umas Honorarios Costas de alzada Actualizacion del capital


¿Quién es el actor?

LOPEZ BRIZUELA, WILLIAM C.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad laboral y liquidación de capital condenatorio (señalándose incapacidad del 7,77% T.O. en grado) y apelación por método de cálculo de factores de ponderación, actualización del capital y por la cuantía de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando IV; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 16,51 UMAs ($1.685.274,76), de la parte demandada en 15,31 UMAs ($1.562.783,56) y los del perito médico en 5,5 UMAs ($561.418) (UMA valor $102.076, valores vigentes a 01/06/2026); impuso las costas de Alzada por su orden y fijó honorarios del letrado que suscribió escritos a la Cámara en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- El agravio referido al método de cálculo de los factores de ponderación no prosperará. Digo ello porque el decreto 49/2014 en el apartado correspondiente a los factores de ponderación en el acápite 4º establece que una vez determinados los valores de cada uno de los tres factores de ponderación (edad, reubicación laboral y actividad), éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Ese único valor será el porcentaje en que se incrementará el porcentaje incapacitante. Desde esta perspectiva, el método de cálculo realizado por el sentenciante de grado se ajusta a establecido en el mencionado decreto y por lo tanto, corresponde su confirmación." "IV.
- Respecto del modo en que el capital nominal devengará intereses, los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." "VI.
- En definitiva, auspicio se confirme la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando 'IV'; se mantenga la imposición de costas dispuesta en grado (Art. 68 del CPCCN); se regulen los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 16,51 UMAs ($1.685.274,76), de la parte demandada en 15,31 UMAs ($1.562.783,56) y los correspondientes al perito médico en 5,5 UMAs ($561.418). Valor UMA $102.076 Cfr. Res. 1785/26 CSJN. Valores vigentes a la fecha 01/06/2026; se impongan las costas de Alzada por su orden (artículo 68 del C.P.C.C.N.) y se fijen los honorarios del profesional que suscribió el escrito dirigido a esta Cámara, en el 30% de lo que le corresponda por sus actuaciones en la instancia previa (Art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos: La Dra. María Dora González votó por confirmar con los fundamentos precedentes; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.

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