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BARRIOS, ALICIA ESTELA c/ ESEKA S.A. s/JUICIO SUMARISIMO

Reclamo laboral por diferencias salariales y daños por alegada discriminación por cuidado de menores. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado rechazando las pretensiones de la actora, sosteniendo que la empresa actuó conforme a la normativa excepcional dictada por la pandemia y que las sumas abonadas cubrieron las diferencias reclamadas.

Trabajo Suspension 223 bis lct Covid-19 Prestacion no remunerativa Discriminacion ley 23.592 Confirmacion de apelacion Costas Honorarios Prueba pericial contable Eseka s.a.


¿Quién es el actor?

Barrios Alicia Estela.

¿A quién se demanda?

ESEKA S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias salariales (periodos de 2020 vinculados a suspensiones y pagos no remunerativos) y reclamo por daños y perjuicios por trato discriminatorio (ley 23.592) por haberse quedado al cuidado de sus hijos; impugnación de regulaciones de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de Alzada a la parte actora y reguló los honorarios de los profesionales que intervinieron en alzada en el 30% de lo correspondiente por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En el sub lite, quedó fuera de controversia que la relación laboral se desarrolló normalmente desde el 7/07/2003 hasta principios del mes de marzo/2020 cuando la OMS (Organización Mundial de la Salud) declaró la “pandemia mundial” por SARS Covid 19 (11/03/2020). ... En esta ilación, la perito contadora verificó que la totalidad del personal de obreros textiles estuvo comprendido en la suspensión art. 223 bis reglada por el 'ACUERDO DE SUSPENSIONES DETERMINADAS POR EL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO CONFORME ART. 223 BIS LCT (art. 3ro. in fine DNU N° 329/2020
- Convenio N° 4/20 CGT-UIA)' suscripto entre la AOT y ESEKA. En tanto, respecto de la actora verificó que hubo períodos que le abonaron la 'prestación no remunerativa por suspensión' a razón de un 75% del salario y otros en los que se le liquida normalmente. ... lo cierto es que el monto constatado por la experta de $ 31.453,18.
- cubre las diferencias reclamadas por la actora (julio, agosto y septiembre de 2020) en exceso, lo cual implica que no queda suma alguna pendiente a su favor como aquí reclama, tal como lo señala el Judicante y en criterio que comparto." "El contexto fáctico jurídico descripto me lleva a concluir que la conducta de la empresa se ajustó a la normativa excepcional adoptada frente a la coyuntura sobreviniente con motivo de la pandemia mundial (SARs COVID 19) vigente al momento del reclamo, sin que se advierta que quedaron sumas de dinero pendientes de pago (cfr. arts. 138 y conc LCT), lo que sella la suerte adversa de la pretensión actoral." "En el caso, no encuentro configurado el cuadro indiciario conforme al estándar de prueba dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a la ley 23.592 ... En concreto, no advierto demostrado el estándar de prueba aplicable cuando se discute la existencia de medidas discriminatorias ... y que permitan inferir que medió un acto discriminatorio en los términos legales pretendidos."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los dos jueces firmantes adhirieron al resultado mayoritario.

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