SILVA, CARLOS RAUL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó reconocimiento de incapacidad y actualización de créditos frente a Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia para calcular los accesorios conforme al art. 55 de la ley 27.802, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios conforme a UMA.
¿Quién es el actor?
Silva, Carlos Raúl.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución de la Comisión Médica 10 y pretensión de reconocimiento de incapacidad (incluida incapacidad psicológica) y actualización de los accesorios del crédito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para que "los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando III"; impuso las costas a la demandada; reguló honorarios de las partes y de la perito médica en las sumas expresadas en UMA; y fijó los honorarios del letrado que presentó escrito ante la Cámara en el 30% de lo que le fueron otorgados en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- El accionante objeta la desestimación de la incapacidad psicológica. El planteo no tendrá, por mi intermedio, favorable andamiento. El actor es portador de un leve porcentaje de incapacidad física y, al respecto, vengo sosteniendo como criterio general que, en principio, es razonable que exista alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero.... Si esta última no es verificada en la dimensión que se exige, ni reconocida en cuanto a su idoneidad minusvalidante, no se puede juzgar que las secuelas psicológicas deriven de la primera."
"III.
- En cambio, la queja dirigida a cuestionar el mecanismo de actualización, será receptado. Al respecto, corresponde establecer que el crédito de condena devengue accesorios, desde el evento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y aplicación inmediata, aun de oficio."
"V.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se determine que los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando III; se impongan las costas del proceso a cargo de la demandada vencida (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios ... de la parte actora en 31.32 UMA ($3.197.020,32.-), de la parte demandada en 29.11 UMA ($2.971.432,36.-), y los de la perito médica en 13.42 UMA ($1.369.859,92.-) ... y se regulen los honorarios del letrado firmante del escrito dirigido a esta Cámara, en el 30% de lo que le fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Votos y disidencias: Ambos votos (Pesino y González) adhieren a la modificación propuesta; no existe disidencia.
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