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SEQUERA SANCHEZ ARWILSON, JUAN c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Acción por accidente laboral contra Prevención ART S.A. por indemnización derivada de accidente de trabajo. La Cámara nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la tasa de interés aplicada al crédito conforme sus lineamientos y reguló las costas y honorarios, imponiendo costas de grado a la demandada y fijando las remuneraciones en UMAs según lo detallado.

Accidente de trabajo Prevencion art Actualizacion de credito Tasa de interes Ley 27.802 art. 55 Umas Honorarios Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo Inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

SEQUERA SANCHEZ ARWILSON, JUAN.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (acción por accidente
- ley especial) y prestaciones indemnizatorias; además impugnación de la tasa de actualización aplicada y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia de grado únicamente en lo relativo a la tasa de interés aplicable conforme los lineamientos del considerando III), imponer las costas de primera instancia a la demandada, regular los honorarios de la representación letrada de la actora, de la aseguradora y del perito en 45, 30 y 12 UMAs respectivamente (equivalentes a $4.593.420; $3.062.280; $1.224.912), imponer las costas de Alzada en el orden causado y fijar los emolumentos de los profesionales que intervinieron ante la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por la actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III. Ahora bien, en el caso -adelanto que
- el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, no puede ser acogido. En consonancia con nuestro Más Alto Tribunal, esta Sala ha sostenido que la declaración de inconstitucionalidad de una norma de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia; es un acto de suma gravedad institucional y debe considerarse como 'última ratio' del orden jurídico (CSJN Fallos 200:180; 247:387)." "Asimismo, es preciso puntualizar además que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas conllevan, en principio, la presunción de validez, y que la declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad institucional que sólo procede cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable." "Por todo lo expuesto, considero que el planteo de inconstitucionalidad articulado por la parte actora respecto del artículo 55 de la 27.802, debe ser desestimado. En consecuencia, en lo atinente al modo de actualización del crédito, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." "IV. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 279 del C.P.C.C.N. y dado que la solución que propicio no altera en lo sustancial el resultado del litigio, considero ajustado a derecho mantener lo decidido en grado en materia de costas puesto que ello se compadece con el principio rector en la materia, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota (cfr. art. 68, CPCCN)."
- Disidencias relevantes: No se registran disidencias en el acuerdo: ambos votos (González y Pesino) adhieren y el dispositivo refleja la decisión de la Cámara.

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