GOMEZ, SILVIO DANIEL c/ INDUSTRIAS MARO SA Y OTROS s/DESPIDO
Demandante por despido indirecto reclamó diversas indemnizaciones y certificaciones laborales. La Cámara confirmó la condena y fijó el capital en $327.041,09, dejó sin efecto la sanción prevista en el art. 275 LCT y reguló costas y honorarios, por aplicación de la prueba producida y de las normas laborales citadas.
Actor: GOMEZ, Silvio Daniel. Demandadas: Industrias Maro S.A.; Gestión Laboral S.A.; Metalsa Argentina S.A. (entre otras codemandadas). Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) y pago de diversas partidas indemnizatorias y certificaciones laborales, más multas previstas por incumplimientos registrales y del artículo 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena y fijó el capital en la suma de $327.041,09 (con la salvedad de la proporción que correspondan conforme a la liquidación y su aclaratoria de 06/12/2024), ordenando que dicho importe lleve el ajuste dispuesto desde la exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago; dejó sin efecto la sanción fundada en el artículo 275 de la LCT; impuso las costas a las demandadas en proporción de sus condenas; y reguló honorarios de letrados y perito (detalle porcentual).
Fundamentos principales (textos transcritos relevantes de la sentencia):
- "La Jueza a quo con remisión a las pruebas que citó, transcriptas en la sentencia y a las que remito en obsequio a la brevedad, convenientemente analizadas en el marco del artículo 386 del CPCCN, consideró que la relación laboral del actor se estableció con la sociedad Industrias Maro S.A. y la codemandada Gestión Laboral SA, en su carácter de intermediaria formal por lo que deberán responder en forma solidaria en los términos del artículo 29 de la LCT. Y, en consecuencia, juzgó que el despido indirecto del actor, ante el silencio y negativa de la real empleadora, ante sus reclamos, entre ellos, la correcta registración del vínculo, resulto ajustado a derecho."
- "Por ello, las demandadas deberán asumir el pago de las indemnizaciones legales y demás rubros sindicados en la sentencia (artículos 242, 246 de la LCT)."
- "La circunstancia de que las defensas articuladas resulten desestimadas no es suficiente para encuadrar la conducta procesal en el ámbito de las normas recién indicadas, dado que es necesario que se agregue el elemento subjetivo -dolo o culpa
- que califique ese comportamiento como malicioso o, en su caso, temerario. ... En consecuencia, propongo dejar sin efecto la multa fundada en el citado artículo 275 L.C.T."
- "Las multas de los artículos 8º y 15 de la Ley 24.013 deben ser confirmadas, porque su procedencia en casos como el presente ha sido afirmada por la doctrina del Plenario N° 323... por lo que ambas codemandadas serán condenadas solidariamente al pago de ese rubro."
- "Asimismo, es procedente la condena al pago de la multa prevista en el artículo 80 de la LCT, toda vez que la verdadera empleadora del actor negó el vínculo de trabajo... La partida asciende a $ 55.282,77.-"
Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; ambos votos (González y Pesino) adhieren y el Tribunal resolvió conforme al bloque dispositivo final.
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