GAUNA, CARINA SILVIA c/ FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA s/DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto reclamando indemnizaciones y entrega de certificados de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo esencial, excepto fijó la tasa de interés conforme al considerando X), impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y emolumentos.
¿Quién es el actor?
Gauna, Carina Silvia.
¿A quién se demanda?
Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de despido indirecto (12/02/2019), indemnizaciones (arts. 232 y 245 LCT), multa art. 2 Ley 25.323, entrega de certificado de trabajo (art. 80 LCT), y actualización/rehabilitación de los accesorios con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo sustancial, con la salvedad de la tasa de interés que fue fijada conforme al considerando X) del pronunciamiento; impuso las costas de grado y de Alzada a la parte demandada vencida en lo principal; reguló honorarios para la representación y patrocinio de la actora en 120 UMAs ($12.249.120), de la demandada en 80 UMAs ($8.166.080) y por la perito contadora en 35 UMAs ($3.572.660); y fijó emolumentos de los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales (textos literales relevantes del pronunciamiento):
"De tales constancias surge que la actora fue evaluada en distintas oportunidades, en las cuales se le indicó continuar con la licencia laboral y, el 27/12/2018, la evaluación psiquiátrica concluyó que la paciente 'aún expresa algunos signos psicopatológicos que le permiten responder limitadamente a las actividades laborales', determinándose que no presentaba capacidad laboral."
"En tales circunstancias, y en atención al deber de buena fe y diligencia que rige la conducta de las partes durante la ejecución del contrato, correspondía a la empleadora arbitrar los medios que estuvieran a su alcance para procurar una solución objetiva frente a la discrepancia planteada, sin que resulte suficiente, a tal fin, la reiteración de controles efectuados dentro del ámbito del servicio médico por ella contratado."
"De tal modo, la propia demandada reconoce que se encontraba frente a una situación de discrepancia."
"En consecuencia, en lo atinente al modo de actualización del crédito, propongo que los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
- Votos/disidencias relevantes: ambos jueces (Dra. María Dora González y Dr. Víctor Arturo Pesino) adhieren al mismo sentido decisorio; no consta disidencia en el bloque resolutorio final.
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