ROMANO, ALEJANDRA RAQUEL c/ PANATEL S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones y multa por certificaciones; la demandada alegó despido por fuerza mayor y accionó por consignación. La Cámara confirmó la sentencia de grado que admitió el reclamo por despido sin causa, rechazó la justificación de fuerza mayor, confirmó la consignación como válida y mantuvo la distribución de costas y la regulación de honorarios al 30% en alzada.
¿Quién es el actor?
Romano, Alejandra Raquel (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Panatel S.A. (empleadora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones por despido sin causa) y, por parte de la empleadora, acción por consignación y documentación relativa al art. 80 LCT (multas por falta de entrega de certificados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todos los puntos traídos en recurso y agravios: declaró que el despido fue sin causa por falta de acreditación de la fuerza mayor invocada, confirmó que la consignación judicial y la puesta a disposición de certificados eximen a la empleadora de la multa prevista en art. 80 LCT, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios por el 30% de lo que correspondiera por la actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"En la especie, no se cumplió con la carga de acreditar en forma fehaciente los recaudos previstos por la normativa pretendida, esto es, que respondía a una situación de fuerza mayor ocasionada por la recesión económica grave generalizada... Ninguna prueba se produjo que demuestre la existencia de un suceso ajeno imprevisible, inevitable e inimputable..."
"Estas causales son propias del riesgo empresario, lo cual conlleva a que la apelante soporte las pérdidas o frustraciones económicas en el desarrollo de su actividad, las que no pueden trasladarse o afectar al trabajador..."
"La absoluta orfandad probatoria por parte de la empresa... me llevan a concluir que se trató de un despido sin causa y que debió abonar las indemnizaciones completas, tal como se resolvió en grado."
"La negativa de la accionante a recibirlos incurrió en mora accipiendi y ésta postura restó efectos jurídicos a cualquier demora del deudor e hizo recaer sobre ella los riesgos de la cosa debida, con la consiguiente eximición de responsabilidad para el deudor."
"Por lo tanto, corresponde confirmar lo resuelto en grado en materia de costas procesales (art. 68 del CPCCN)."
"Resto: ... las regulaciones de honorarios... resultan razonables y no deberán ser objeto de corrección... y cuya confirmación sugiero."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhirieron al mismo resultado.
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