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CAMBOURS, PABLO c/ GPAT CIA FINANCIERA S.A. s/DESPIDO

Reclamo laboral por despido con diferencias indemnizatorias y salariales; la Cámara confirmó la condena de primera instancia pero modificó el monto de condena fijándolo en $663.600,56 e impuso costas y regulación de honorarios en el 30% de lo anterior.

Despido Indemnizaciones Bono anual Fecha de ingreso Ley 25.323 Ley 27.802 Intereses Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Pablo Cambours (actor demandante).

¿A quién se demanda?

GPAT CIA FINANCIERA S.A. (empleadora).
- Objeto de la demanda: demanda por despido, con reclamo de diferencias indemnizatorias y salariales, discusión sobre fecha de ingreso, inclusión del bono anual en la base indemnizatoria, aplicación de multas (ley 25.323/25.345), y tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia en cuanto pronuncia condena, pero modificó el monto de condena fijándolo en $663.600,56, con más los intereses conforme al acápite VII; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida en lo principal y reguló los honorarios de los profesionales en el 30% de los regulados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En definitiva, y toda vez que no existe en la causa ningún elemento de juicio válido que convalide la postura del demandante debe prevalecer la fecha de ingreso registrada por la accionada: 9/10/95. Así lo dejo propuesto." "Tales conclusiones obligan a revocar las condenas fundadas en los arts. 1° y 2° de la ley 25.323 y 80 de la L.C.T, por lo que el tratamiento de los agravios en torno al progreso de dichos conceptos resulta abstracto y, consecuentemente, deberá retraerse del monto de condena las sumas de (2.409.507,60 + 469.080 + 325.463,87 = $3.204.051,47), así lo dejo planteando." "En cuanto a la queja por tasa de interés aplicada en la instancia anterior: Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más 3% de interés anual desde que cada concepto fue debido y hasta su efectivo pago (arts. 128 y 255 bis de la L.C.T.), debe dejarse sin efecto toda vez que corresponde se aplique las disposiciones de los arts. 54 y 55 de la ley 27.802. En efecto, norma citada establece que 'Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra' Así lo dejo propuesto." "En la sentencia atacada se determina como base de cálculo de la indemnización prevista en el art. 245 de la L.C.T., la suma $104.761.20 y no incluye bonus. La suma diferida a condena por este rubro de $554.143,60 responde a la diferencia de lo abonado y lo que debió abonar."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo consta por unanimidad de los dos Jueces de Cámara que votaron y la Parte Resolutiva expresa la decisión de la Cámara.

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