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NELLA, GISELA NATALIA c/ ENSALUD S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó la trabajadora el pago de créditos laborales por despido y rubros indemnizatorios y sancionatorios. La Cámara admitió en parte la apelación, elevó el capital de condena a $4.007.686,67 y ordenó su actualización por IPC más interés puro del 3% anual, impuso costas a DESMAT S.A. y ENSALUD S.A. y reguló honorarios.

Despido Presuncion de laboralidad art. 23 lct Multa por falta de registracion (l.24.013 arts. 8 y 15) Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 Actualizacion por ipc Interes 3% anual Solidaridad art. 31 lct Vacaciones no gozadas Base indemnizatoria Uma


¿Quién es el actor?

Gisela Natalia Nella.
- Demandados: ENSALUD S.A. y DESMAT S.A.; además fueron absueltas como codemandadas las personas humanas Ángel Carlos Méndez, Walter Rolando Aufieri, María Luján Capella, María Celeste Nacucchio, Karina Rosa Pelaez, Eliana Paula Masco, Gabriela Nieves Otero y Ricardo Gabriel Magnoli.
- Objeto de la demanda: cobro de créditos laborales por despido (indemnización por antigüedad, preaviso, duplicación DNU 34/2019, sanciones por falta de registración, vacaciones no gozadas, comisiones, horas extras, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: elevó el capital de condena a $4.007.686,67, ordenó su actualización según la variación del IPC -Nivel General
- del INDEC con más un interés puro del 3% anual desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago; impuso las costas de ambas instancias a DESMAT S.A. y ENSALUD S.A. (con excepción de gastos por las personas humanas codemandadas) y reguló honorarios de primera y segunda instancia conforme lo detallado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, de los elementos probatorios colectados en el expediente surge que las demandadas no lograron desvirtuar la presunción de laboralidad que dimana del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y, por tanto, corresponde confirmar el carácter laboral de la relación habida entre las partes, rechazar las quejas y mantener lo resuelto en grado." "La declaración de inconstitucionalidad no conduce a la aplicación de un régimen anterior a la ley 27.802, sino al régimen general que ella misma instaura en su art. 54. [...] En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago." "En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente al agravio de la parte actora, elevar la base salarial indemnizatoria a $94.082,76 y recalcular en función de esa cifra todas las partidas por las cuales progresa la acción."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia: ambos votos (Vázquez y Catani) adhieren y el acuerdo final es el transcripto en la Parte Resolutiva.

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