VELIZ MATIAS GUSTAVO c/ IDEAS NUEVO MUNDO S.R.L. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Reclamó el trabajador el pago de liquidación final, diferencias salariales y horas extras tras la ruptura del vínculo. El Juzgado hizo parcialmente lugar: condenó a la fallida a pagar $7.358,95 más intereses por salarios, SAC proporcional y vacaciones, rechazando el reclamo por horas extras e indemnización del art. 80 LCT por falta de prueba y requisitos formales.
¿Quién es el actor?
Matías Gustavo Veliz.
¿A quién se demanda?
Ideas Nuevo Mundo SRL (en quiebra), con intervención del síndico concursal.
- Objeto de la demanda: Cobro de liquidación final (salario de enero 2012, SAC proporcional, vacaciones), diferencias salariales por categorización y horas extras impagas; además indemnización art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda y se condenó a IDEAS NUEVO MUNDO SRL s/quiebra a abonar a Veliz la suma de $7.358,95 (detalle en considerandos) más intereses moratorios desde el 31/01/2012; costas a la demandada vencida y regulación de honorarios ($1.100.000 para el patrocinio de la parte actora y $300.000 para el síndico). Se rechazó el reclamo por horas extra y la indemnización del art. 80 LCT por falta de cumplimiento de requisitos y prueba.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
“...no poseer libros laborales ni ninguna otra documentación de la fallida IDEAS NUEVO MUNDO SRL...”
“…la carga de documentación es un deber que tiene el empleador para consigo mismo, de tal modo que el cumplimiento se defiende eficazmente de las pretensiones contrarias demostrando la satisfacción de las exigencias normativas y, quien las insatisface, corre con las consecuencias de su inactividad…”
En función de lo anterior, y aplicando la presunción del art. 55 L.C.T. por la ausencia de registros, el tribunal concluyó que el actor trabajó con la categoría 2 del CCT 60/89, percibiendo $2.500 mensuales y devengando $2.918,60, determinándose diferencias salariales de $418,60 mensuales. Por otro lado, respecto de las horas extraordinarias, el juez consideró que el actor no acreditó la jornada denunciada y que no resultaba aplicable la presunción del art. 55 L.C.T. en ese punto por falta de prueba de que en el establecimiento se realizaran trabajos en horario extraordinario. Finalmente el tribunal liquidó los rubros y montos que integran el total condenado, disponiendo intereses desde el 31/01/2012.
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