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LEGUIZA, VALERIA c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348

La demandante reclamó reconocimiento e indemnización por enfermedad profesional (lumbalgia, ciático, hernia de disco lumbar y lumbocitalgia) por tareas de enfermería. El Juzgado revocó el dictamen de la Comisión Médica N°10, fijó incapacidad del 12,50% de la T.O. y condenó a ASOCIART S.A. al pago de $7.458.317,15 más intereses.

Enfermedad profesional Incapacidad 12 50% t.o. Art Asesoria medica pericial Relacion de causalidad Ripte Ley 24.557 Ley 26.773 Indemnizacion Intereses moratorios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VALERIA LEGUIZA. Demandado: ASOCIART Sociedad Anónima, Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Objeto: Reconocimiento de enfermedad profesional (primera manifestación invalidante el 01/08/2023) y pago de la indemnización correspondiente por las secuelas (lumbalgia post esfuerzo, RVAN grado I-II, entre otras) derivadas de las tareas de enfermería (vacunatorio, carga y descarga de vacunas, tareas administrativas en posiciones antiergonómicas). Decisión: Se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°10 y se estableció que la incapacidad laboral de la actora es del 12,50% de la Tabla de Origen (T.O.), condenándose a ASOCIART S.A. a abonarle, dentro del quinto día, la suma de $7.458.317,15 más los intereses correspondientes; se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios (48 UMA, 35 UMA y 10 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, preservando el lenguaje del tribunal): "Del informe presentado en fecha 06/07/2026 por la experta designada en autos surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la parte actora presenta, como consecuencia de las condiciones y las tareas realizadas de marras, limitación de secuelas de lumbalgia post esfuerzo con limitación funcional (5%) y una RVAN grado l-ll (5%). A su turno valuó los factores de ponderación en el 10% por la dificultad para realizar tareas habituales, 10% por recalificación laboral y en el 0,50% por la edad de la damnificada." "Otorgo al dictamen médico referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento a que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante. Destaco que la impugnación presentada por la parte demandada en fecha 14/07/2026, a mi juicio, no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como mera objeción fundada en disconformidad con lo constatado por el perito médico y ha sido respondida por la idonea (art. 386 y 477 CPCCN)." "Como consecuencia de lo señalado, concluyo que la ART demandada debe responder por las consecuencias lesivas que incidieron peyorativamente en la salud de la Sra. Leguiza y resultantes de sus tareas laborales, por lo que cabe establecer, conforme se verá infra, la indemnización que le corresponde percibir por la incapacidad constatada de 12,50% de la T.O."
- Prueba testimonial relevante (citas textuales reproducidas en el fallo que respaldan la relación causal): declaraciones de testigos Soledad Micaela Goyeneche y Yenny Mariela Ramirez Servin describiendo condiciones de trabajo reducidas, movimientos repetitivos, carga y traslado de cajas de vacunas, y que la actora "les empieza a comentar... que le empezo a doler la espalda y tener una molestia" en mediados de 2023; el Tribunal consideró dichos testimonios "serios, objetivos, concordantes entre sí y con lo denunciado por la actora" y no impugnados por la demandada.
- Cómputo indemnizatorio y normativa aplicada: se computó Ingreso Base Mensual actualizado por índice RIPTE resultando IBM $375.261,24; cálculo indemnizatorio por incapacidad 12,50% arroja $6.215.264,29, adicionándose la indemnización de pago único de la ley 26.773 (20%) para totalizar $7.458.317,15. Se aplicó el criterio de actualización e intereses conforme art. 12 LRT en su texto según DNU 669/2019 (tasa RIPTE para actualización desde 01/08/2023 y, en mora, tasa activa promedio del BNA), y se impusieron costas a la demandada. (No hubo voto en disidencia relevante consignado en el fallo).

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