BRUGUERA, CARLOS ALBERTO c/ ASOCIACION MUTUALISTA EMPLEADOS DEL BANCO PROVINCIA s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones y accesorios laborales contra la Asociación Mutualista Empleados del Banco Provincia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, revocó la sentencia de grado y condenó a la asociación a pagar $13.484.916,65 actualizado según art. 55 de la ley 27802, además de costas y entrega de certificado de trabajo.
¿Quién es el actor?
BRUGUERA, CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ASOCIACION MUTUALISTA EMPLEADOS DEL BANCO PROVINCIA.
- Objeto de la demanda: Acción por despido incausado; reclamación de indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales), diferencias salariales, duplicación por ley de emergencia (LNE art. 15), indemnización DNU 34/19 (dec. 886/2021) y entrega de certificado de trabajo (art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de primera instancia y se condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $13.484.916,65, que deberá ser actualizada conforme a los lineamientos del art. 55 de la ley 27802 para determinar el monto definitivo en la etapa del art. 132 de la LO; se impusieron las costas a la demandada en ambas instancias; se condenó a la demandada a entregar el certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT dentro de 5 días de notificada la liquidación; y se regularon honorarios y su porcentaje para la instancia de Cámara.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales seleccionadas):
"En tal razonamiento, cabe señalar que el demandante cuestiona la valoración probatoria realizada por la judicante, afirmando que de manera palmaria la existencia de una relación de dependencia que encuadraba en la presunción del artículo 23 de la L.C.T."
"El artículo 23 de la L.C.T. establece una presunción 'iuris tantum': el mero hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. En el caso de autos, la prestación de servicios del Dr. Bruguera a favor de la asociación demandada se encuentra reconocida por ambas partes ... operada la presunción legal, la carga de la prueba se desplazaba e imponía a la demandada la obligación de demostrar de manera fehaciente que dichos servicios respondían a una causa asociativa, de copropiedad o a una auténtica locación de servicios autónoma."
"De los testimonios producidos en autos ... surge que el accionante prestaba servicios dentro del establecimiento físico de la clínica de la demandada y que utilizaba los equipos médicos ... la agenda de pacientes y turnos era administrada y asignada directamente por el personal administrativo de la clínica, que los pacientes atendidos eran los afiliados de la demandada."
"La demandada no ha exhibido haber llevado debido registro de la relación ... y ello genera la presunción del art. 55 de la LCT en favor de la fecha de ingreso denunciada en el escrito inicial ... En virtud de tales circunstancias, corresponde tener por cierto ... que le asistió derecho al actor a considerarse despedido ... el 29 de marzo del 2022, por lo que corresponde revocar la sentencia recurrida y condenar a la accionada al pago de las indemnizaciones pretendidas con basamento en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT."
"De acuerdo a todo lo que llevo dicho, entiendo que se adeudan a la accionante las siguientes sumas y conceptos: ... todo lo cual arroja un total de $ 13.484.916,65.
- que debe ser diferido a condena."
"Consecuentemente, corresponderá en el caso estar a los lineamientos del art. 55 de la Ley 27802 para la determinación del monto definitivo de condena en la etapa prevista en el art. 132 de la LO."
- Votos concurrentes: La Dra. Andrea Érica García Vior expuso los fundamentos detallados; el Dr. Alejandro Sudera adhirió a sus conclusiones. No hubo disidencia.
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