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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: NATALIO KEJNER Y JUAN CARLOS VEGA REQUERIDO: ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) interpuso recurso extraordinario contra la resolución que rechazó su recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por falta de fundamento federal y no autorizar la competencia extraordinaria, sin costas.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Ley 48 Competencia federal Arbitrariedad Ministerio de justicia Ministerio publico fiscal Casacion Camara federal de casacion penal Sin costas


- Actor (recurrente): Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Demandado/resistente: resolución apelada dictada por la Sala IV que rechazó el recurso de casación interpuesto contra el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba; intervino el Ministerio Público Fiscal y la querella.
- Objeto de la impugnación: admisibilidad del recurso extraordinario contra la decisión que había rechazado el recurso de casación relativo, entre otros, a planteos sobre exceso de jurisdicción, legitimación de la querella y presunta afectación de garantías constitucionales.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin costas, y ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal y oída que fue la querella, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."
- Votos y disidencias relevantes: la resolución se adoptó por voto concurrente de los Dres. Hornos y Borinsky; el juez titular Javier Carbajo estuvo en uso de licencia. No consta disidencia.

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