Legajo Nº 1 - IMPUTADO: GUEVARA, WALTER JAVIER s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de Walter Javier Guevara pidió declarar la inconstitucionalidad del art. 56 bis de la Ley 24.660 y del art. 14 inciso 10 del Código Penal y la concesión de libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación y tuvo presente la reserva del caso federal, estimando que los agravios no rebatieron de modo concreto los fundamentos de la resolución recurrida y siendo aplicable la doctrina plenaria que avala las restricciones impugnadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa pública oficial de Walter Javier Guevara, en representación del condenado Walter Javier Guevara.
Demandado: Tribunal de ejecución / Tribunal Oral Federal que resolvió el rechazo del pedido de declaración de inconstitucionalidad y la denegatoria de libertad condicional.
Objeto: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de los arts. 56 bis de la Ley 24.660 y 14 inc. 10 del Código Penal (modificados por Ley 27.375) y, en consecuencia, obtener libertad condicional.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Walter Javier Guevara, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal. Se ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir las actuaciones al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“Que, en el referido plenario, al expedirnos acerca de la legitimidad de la distinción prevista en las normas bajo análisis, en relación a los principios constitucionales de igualdad y razonabilidad de los actos de gobierno, hemos sostenido que ‘(u)na categoría o clasificación (personas que no pueden acceder a algunos institutos de libertad anticipada y que poseen un régimen más exigente de preparación para su liberación previo a la condena) creada en base a parámetros objetivos que coloca a todos los que cumplan determinados requisitos (condena por los delitos indicados en la norma y considerados graves) en un mismo grupo y que es acorde a los fines que procura (resocialización del condenado y protección de la sociedad contra el delito) no resulta irrazonable, a nuestro modo de ver, a la luz de la doctrina establecida en la materia por el alto Tribunal […]’.”
“(E)n el marco del Plenario Nº 16 de esta Cámara Federal de Casación Penal (Acuerdo Nº 7/2025, caratulado ‘Tobar Coca, Néstor s/ inaplicabilidad de ley’, sentencia del 8 de abril de 2025), este tribunal en pleno –por mayoría
- decidió: ‘DECLARAR como DOCTRINA PLENARIA que resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 ... en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace’.”
“Por otro lado, … las alegaciones expuestas en el recurso en trato traslucen una disconformidad con el análisis efectuado por el tribunal a quo sobre la cuestión, sin lograr conmover, a través de los argumentos invocados, los fundamentos brindados. Por tanto, contrariamente a lo sostenido en el recurso de casación, la decisión adoptada luce fundada y no resulta arbitraria, cuenta con los fundamentos jurídicos necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido.”
- Votos en disidencia relevantes: El juez Alejandro W. Slokar manifestó que, prima facie, correspondía la sustanciación del recurso conforme al art. 465 bis y expuso argumentos que permitían admitir la discusión; sin embargo, dicha postura quedó en minoría y no integró la decisión de la Cámara.
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