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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: GUEVARA, WALTER JAVIER s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Walter Javier Guevara pidió declarar la inconstitucionalidad del art. 56 bis de la Ley 24.660 y del art. 14 inciso 10 del Código Penal y la concesión de libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación y tuvo presente la reserva del caso federal, estimando que los agravios no rebatieron de modo concreto los fundamentos de la resolución recurrida y siendo aplicable la doctrina plenaria que avala las restricciones impugnadas.

Casacion Inadmisibilidad Libertad condicional Art. 56 bis l.24.660 Art. 14 cp Doctrina plenaria Progresividad Igualdad Reserva de caso federal Camara federal de casacion penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa pública oficial de Walter Javier Guevara, en representación del condenado Walter Javier Guevara. Demandado: Tribunal de ejecución / Tribunal Oral Federal que resolvió el rechazo del pedido de declaración de inconstitucionalidad y la denegatoria de libertad condicional. Objeto: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de los arts. 56 bis de la Ley 24.660 y 14 inc. 10 del Código Penal (modificados por Ley 27.375) y, en consecuencia, obtener libertad condicional. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Walter Javier Guevara, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal. Se ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir las actuaciones al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): “Que, en el referido plenario, al expedirnos acerca de la legitimidad de la distinción prevista en las normas bajo análisis, en relación a los principios constitucionales de igualdad y razonabilidad de los actos de gobierno, hemos sostenido que ‘(u)na categoría o clasificación (personas que no pueden acceder a algunos institutos de libertad anticipada y que poseen un régimen más exigente de preparación para su liberación previo a la condena) creada en base a parámetros objetivos que coloca a todos los que cumplan determinados requisitos (condena por los delitos indicados en la norma y considerados graves) en un mismo grupo y que es acorde a los fines que procura (resocialización del condenado y protección de la sociedad contra el delito) no resulta irrazonable, a nuestro modo de ver, a la luz de la doctrina establecida en la materia por el alto Tribunal […]’.” “(E)n el marco del Plenario Nº 16 de esta Cámara Federal de Casación Penal (Acuerdo Nº 7/2025, caratulado ‘Tobar Coca, Néstor s/ inaplicabilidad de ley’, sentencia del 8 de abril de 2025), este tribunal en pleno –por mayoría
- decidió: ‘DECLARAR como DOCTRINA PLENARIA que resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 ... en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace’.” “Por otro lado, … las alegaciones expuestas en el recurso en trato traslucen una disconformidad con el análisis efectuado por el tribunal a quo sobre la cuestión, sin lograr conmover, a través de los argumentos invocados, los fundamentos brindados. Por tanto, contrariamente a lo sostenido en el recurso de casación, la decisión adoptada luce fundada y no resulta arbitraria, cuenta con los fundamentos jurídicos necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido.”
- Votos en disidencia relevantes: El juez Alejandro W. Slokar manifestó que, prima facie, correspondía la sustanciación del recurso conforme al art. 465 bis y expuso argumentos que permitían admitir la discusión; sin embargo, dicha postura quedó en minoría y no integró la decisión de la Cámara.

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