Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MARTINEZ, EZEQUIEL DANIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa pública de Ezequiel Daniel Martínez interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que había hecho lugar a la casación promovida por el Ministerio Público Fiscal. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal con imposición de costas, por no verificarse la cuestión federal invocada ni defectos graves que configuren arbitrariedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa pública oficial de Ezequiel Daniel Martínez, en representación de Martínez, interpuso el recurso extraordinario federal.
Demandado: Se impugna la resolución de 3 de junio que había hecho lugar a la casación interpuesta por el Ministerio Público Fiscal.
Objeto: Se pretende la admisión y tratamiento del recurso extraordinario federal contra la resolución que declaró la constitucionalidad de normas y casó la resolución recurrida.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial de Ezequiel Daniel Martínez, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"1°) Que esta Sala -con integración parcialmente distinta-, con fecha 3 de junio ppdo., por mayoría, resolvió: 'I. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Publico Fiscal y, en consecuencia, CASAR la resolución recurrida, declarar la constitucionalidad de los arts. 56 bis, inc. 10, de la Ley 24660 y 14, inc. 10, del CP (según Ley 27375) y remitir las presentes actuaciones al tribunal de origen, a sus efectos, sin costas en la instancia (arts. 470, 530, 532 y ccds. del CPPN)'." (voto del Dr. Slokar)
"Habré de disentir respetuosamente con el colega que inaugura el Acuerdo... el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)." (voto del Dr. Petrone)
"Tampoco corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)." (voto del Dr. Petrone)
"Que habremos de coincidir, en lo sustancial, con las consideraciones desarrolladas por el magistrado Daniel Antonio Petrone, así como con la solución que propone." (voto del Dr. Barroetaveña, adhiriendo a la inadmisibilidad)
- Disidencia: El Dr. Alejandro W. Slokar fue quien inició el acuerdo con la referencia al pronunciamiento previo de 3 de junio; no hay en el fallo una disidencia que revierta la mayoría en la parte dispositiva.
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