Legajo Nº 9 - IMPUTADO: MARIN ROMAN, PAULA TATIANA s/LEGAJO DE CASACION
La imputada interpuso recurso de casación contra la condena por tráfico de estupefacientes acordada en juicio abreviado. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal suficiente y ordenó remitir el expediente al tribunal de origen, imponiendo costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Paula Tatiana Marín Román, por su defensa pública oficial, interpuso recurso de casación.
Demandado: Recurso dirigido contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas (en el marco del proceso abreviado) y traído ante la Cámara Federal de Casación Penal.
Objeto: Revisión en casación de la sentencia dictada en juicio abreviado que condenó a Marín Román como coautora del delito de tráfico de estupefacientes con el agravante de haberse servido de una menor, imponiendo pena de seis años de prisión y multa de doscientas unidades fijas, y costas.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala I, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Paula Tatiana Marín Román, con costas; dejó expresa la reserva del caso federal y ordenó remitir el expediente al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I. Que, en fecha 1° de junio de 2026, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, integrado de forma unipersonal por el juez Rubén David Osca Quiñones, en el marco del proceso abreviado previsto por el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), en lo que aquí interesa, resolvió: “(I). Condenar a Paula Tatiana Marín Román [...] a cumplir las penas de seis años de prisión y multa de doscientas unidades fijas por considerarla coautora del delito de tráfico de estupefacientes -modalidad tenencia de estupefacientes con fines de comercialización
- agravada por servirse de una menor de 18 años para su comisión (artículo 11 inciso a) en función del artículo 5 inciso c) de la ley 23.737, y 45 del Código Penal). Se le impone la obligación de satisfacer las costas del proceso (artículo 29 -inciso 3°
- del Código Penal [...]” (los destacados y las mayúsculas pertenecen al original)."
"IV. Al respecto, es menester recordar que la resolución en crisis fue dictada como consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado al que arribaron, en lo que aquí interesa, el fiscal de juicio y la imputada asistida por su defensa, sin que la parte impugnadora, en esta instancia, haya alegado vicios en la voluntad que conduzcan a la anulación de lo resuelto."
"V. Por todo ello, cabe concluir que la impugnación intentada solo evidencia una opinión diversa sobre la cuestión resuelta por el juez de la anterior instancia, sin que la defensa logre demostrar que haya existido un apartamiento de la solución normativa y doctrinaria prevista para el caso, ni que tampoco se avizoren groseras deficiencias lógicas de razonamiento o fundamentación, lo cual impide la procedencia de la vía deducida."
Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución fue adoptada por la Sala I (integrada unipersonalmente para esta decisión por el juez Diego G. Barroetaveña).
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