Incidente Nº 1 - IMPUTADO: FRECHERO, MAXIMILIANO JAVIER s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa oficial de Maximiliano J. Frechero interpuso recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de la Sala II que había rechazado el recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por incumplimiento de los recaudos procesales y por no acreditar arbitrariedad ni cuestión federal suficiente.
¿Quién es el actor?
La defensa oficial de Maximiliano Javier Frechero.
¿A quién se demanda?
Se recurre contra el pronunciamiento previo de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (acto jurisdiccional anterior que rechazó el recurso de casación).
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa oficial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa oficial, sin costas, por lo que el recurso no fue admitido ni considerado en mérito al fondo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"II. Que la recurrente no ha cumplido con los recaudos de interposición del recurso extraordinario federal establecidos en los artículos 14 y 15 de la ley Nº 48, en el artículo 3, inciso d) y e) de la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que determina la improcedencia del recurso intentado. Además, no logra caracterizar la arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304: 415, entre otros). En este orden, no es posible habilitar la intervención del máximo tribunal en base a la doctrina de la arbitrariedad alegada, por cuanto, a esos efectos es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la impugnante no ha acreditado tampoco en este caso. En función de lo expuesto, y oído que fuera el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa oficial, sin costas (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN)."
- Votos: Los tres vocales (Yacobucci, Ledesma y Slokar) coincidieron en declarar la inadmisibilidad; no existen votos en disidencia.
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