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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: TRIPI, ALAN DANIEL s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Recurso de casación contra la denegatoria de prisión domiciliaria por razones vinculadas al interés superior de sus hijos. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso por mayoría, entendiendo que el tribunal de mérito razonó adecuadamente que los menores no se encuentran en situación de desamparo y que no existe arbitrariedad ni falta de motivación en la decisión recurrida.

Casacion Prision domiciliaria Interes superior del nino Desamparo Arbitrariedad Motivacion Ley 24.660 Art. 10 cp Ejecucion penal Camara federal de casacion penal


¿Quién es el actor?

Defensa particular de Alan Daniel Tripi (recurrente).

¿A quién se demanda?

Resolución del magistrado que ejerce funciones de ejecución penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Rosario (decisión impugnada).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución de fecha 26/03/2026 que rechazó la solicitud de prisión domiciliaria formulada por la defensa, invocando el inciso f) del artículo 32 de la Ley 24.660 y el inciso f) del artículo 10 del Código Penal por el interés superior de los dos hijos del condenado (de 7 años y 6 meses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, por mayoría, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa particular; sin costas (art. 471 a contrario sensu, 530 y ccds. CPPN). Se ordenó registro, notificación, comunicación y remisión mediante pase digital al origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
- "En suma, concluyó que los interés de los menores '…se encuentran suficientemente cubiertos, hallándose […] cuidados y contenidos por su madre y otros familiares
- abuelos y tíos
- quienes se hacen cargo de la atención médica, escolarización y demás cuidados propios de la edad'."
- "Desde este contexto, no resulta que el a quo hubiera incurrido en arbitrariedad o falta de motivación, habida cuenta que -cuanto menos en los aspectos referenciados
- se ha pronunciado conforme al derecho vigente y a las circunstancias probadas en autos."
- "La decisión cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888, entre muchos otros)."
- Votos coincidentes: Slokar (voto que lidera el acuerdo) consideró que el tribunal de mérito ponderó informes y constató que los menores no están en desamparo; Yacobucci y Ledesma adhirieron por coincidir en lo sustancial, destacando que los informes prueban escolarización, atención médica, cobertura de salud (OSPAG) y redes familiares de contención. No hubo voto en disidencia que modifique la solución mayoritaria.

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