Legajo Nº 2 - IMPUTADO: BLANES, HECTOR GABRIEL s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de Héctor Gabriel Blanes impugnó la negativa del TOCF n.º1 de Córdoba a autorizar su salida del país. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación por limitar sus agravios a discrepancias y no plantear cuestión federal, y condenó en costas a la parte recurrente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Actor (quién demanda): La defensa particular de Héctor Gabriel Blanes, en calidad de recurrente en casación.
- Demandado (a quién se demanda): El auto del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 1 de Córdoba que rechazó la solicitud de autorización de salida del país.
- Objeto de la demanda: Se impugna el auto que, por mayoría, negó un nuevo permiso de egreso del país solicitado por Blanes en el marco de causas por lavado de activos.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara Federal de Casación Penal, por acuerdo de sus miembros, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Héctor Gabriel Blanes, imponiendo costas (arts. 444, 465, 530 y concordantes del CPPN), y dejó constancia de la reserva del caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes):
"4°) Que del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza -cuanto menos de momento
- para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir. Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).
Por ello, propicio al acuerdo declarar inadmisible el recurso de casación deducido, con costas (arts. 444, 465, 530 y ccds. del CPPN)."
- Votos y adhesiones: El juez Slokar expuso los considerandos y propuso declarar inadmisible el recurso; el juez Petrone adhirió "en lo sustancial" a dicho voto; el juez Barroetaveña quedó atendido por el voto coincidente de los jueces firmantes (se dejó constancia de lo dispuesto por art. 30 bis, último párrafo, del CPPN). No hubo disidencia en la parte resolutiva.
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