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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: APDH Y OTROS IMPUTADO: TAFFAREL, CARLOS ALBERTO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Defensa Pública Oficial interpuso recurso extraordinario a favor de Juan José Capella contra la resolución del 4 de marzo de 2026. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por mayoría y sin costas, por no acreditarse los requisitos formales y de sustancia para la intervención extraordinaria.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Camara federal de casacion penal Arbitrariedad Requisitos formales Ley 48 Acordada 4/2007 Costas Ministerio publico fiscal Derecho federal


¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial que asiste a Juan José Capella.

¿A quién se demanda?

Resolución recurrida dictada por la Sala (tribunal de origen).
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Capella.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial que asiste a Juan José Capella, sin costas, y ordenó remitir el expediente al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); extremo que en el sub lite no se verifica. A su vez, el recurrente no ha cumplido con el requisito de refutar todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales invocadas. Además, no es posible habilitar la intervención del Máximo Tribunal en base a la doctrina de la arbitrariedad alegada, por cuanto, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccio
- nal válido, lo cual, el recurrente no ha acreditado tampoco en este caso. Por último, los cuestionamientos efectuados por la parte recurrente remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común que resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros), extremo que en el caso no fue demostrado. Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."
- Voto en disidencia parcial (sobre costas): El juez Daniel Antonio Petrone adhirió a declarar inadmisible el recurso pero votó por imponer costas en la instancia. En su voto señaló: "corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN)."

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