Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: MAIZAREZ, MARIO FRANCISCO Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Los recurrentes Francisco y otro presentaron un recurso extraordinario federal. La Cámara Federal de Casación Penal lo declaró inadmisible por incumplir los recaudos formales previstos en la Ley 48 y la Acordada 4/2007, ordenando costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Francisco y otro (recurrentes).
Demandado: recurso dirigido contra resolución antecedente en la causa (recurso extraordinario federal).
Objeto: admisibilidad y tratamiento de un recurso extraordinario federal.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, declaró inadmisible el recurso interpuesto y condenó en costas, ordenando su registro, comunicación, notificación y remisión al origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que el recurso extraordinario federal deducido no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la Ley nº 48 y los arts. 3 incisos d) y e) de la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 11 de la mencionada Acordada), por lo que, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal en esta instancia, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, con costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN)."
"DECLARAR INADMISIBLE el recurso interpuesto, CON COSTAS (arts. 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN). Regístrese, comuníquese, notifíquese y remítase a su origen, sirviendo lo proveído de muy atenta nota de envío."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el texto; la resolución está firmada por los tres jueces integrantes de la Sala II.
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