Recurso Queja Nº 22 - IMPUTADO: CASTEDO, RODOLFO DARIO s/INFRACCION LEY 23.737
Queja por retardo de justicia por pedidos de informes educativos y provisión de colchón del interno. La Cámara Federal de Casación Penal declaró la cuestión abstracta al informar el tribunal de origen que, mediante decreto de fecha 18/08/2026, hizo lugar a los pedidos, ordenando remitir el informe del área de educación y proveer el colchón.
¿Quién es el actor?
Dr. Walter Atilio Díaz, en representación de Rodolfo Darío Castedo (defensa).
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral Criminal Federal de Catamarca (por retardo en resolver los planteos) y, concretamente, solicitud de medidas frente al Complejo Penitenciario Federal N°1.
- Objeto de la demanda: Queja por retardo de justicia para que el Tribunal Oral Criminal Federal de Catamarca resolviera los planteos del 16 y 17 de julio de 2026: a) requerir al área de educación del CPF N°1 los informes sobre estudios, cursos y talleres realizados por Castedo; y b) reiterar la orden a la unidad carcelaria para que provea un colchón al interno.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró la cuestión abstracta, por haberse producido el efecto requerido en autos: el Tribunal Oral Criminal Federal de Catamarca, mediante decreto de fecha 18 de agosto de 2026, hizo lugar a lo solicitado y ordenó remitir el informe educativo y proveer el colchón; por ello la queja devino abstracta y se dispuso remitir las actuaciones al tribunal de origen. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "mediante oficio electrónico nro. 24345701, el Tribunal Oral Criminal Federal de Catamarca informa que “mediante decreto de fecha 18 de agosto de 2026, el Tribunal hizo lugar a lo solicitado. En consecuencia, ordenó librar oficio al Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza para que el área de educación remita un informe completo y actualizado sobre los estudios, cursos y talleres realizados por Castedo, con los datos y certificaciones necesarios para evaluar la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660. En la misma providencia se reiteró, con carácter urgente, la orden impartida el 2 de junio de 2026 para que el establecimiento penitenciario provea un colchón al interno e informe el cumplimiento efectivo de la medida. Asimismo, se tuvo por proveído el pronto despacho presentado por la defensa”." "En atención a ello, la cuestión traída a estudio devino abstracta, lo que ASÍ SE DECLARA. Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío." (Votos en disidencia: no constan disidencias en el acuerdo; la decisión surge del pronunciamiento conjunto de la Sala II.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: