Recurso Queja Nº 23 - IMPUTADO: CANTEROS, GREGORIO DANIEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
La defensa particular de Marcelo Javier Castelli interpuso queja por la denegatoria del recurso de casación; la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja con costas. Además, la Cámara encomendó al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 que solicite el alojamiento del detenido en una unidad del Servicio Penitenciario Federal.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de Marcelo Javier Castelli (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (pronunciamiento impugnado por denegatoria de casación).
- Objeto de la demanda: Queja por la denegatoria del recurso de casación interpuesto contra la confirmación de la no admisión del planteo de nulidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja interpuesta por la defensa particular de Marcelo Javier Castelli, con costas; encomendó al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 que solicite el alojamiento del detenido en una unidad del Servicio Penitenciario Federal y tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Con relación a la vía directa interpuesta, la parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que señaló la cámara de apelaciones como objeción al recurso de casación presentado."
"En efecto, la decisión contra la cual se dedujo la impugnación cuya denegatoria dio lugar a la presente queja no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella por sus efectos, y tampoco se trata de alguno de los autos contenidos en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN)."
"En esa línea, tiene dicho el alto Tribunal que las decisiones que admiten o deniegan nulidades, por regla, no constituyen pronunciamientos definitivos y que, en esta materia, prima un criterio de interpretación restrictiva (Fallos: 301:859; 308:1667; 311:1671; 325:1404, entre otros)."
"Por lo demás, las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar que no se comparten los fundamentos brindados por el tribunal de la anterior instancia, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605), o en alguna cuestión federal, supuestos que permitirían habilitar la jurisdicción revisora de esta Cámara conforme a la doctrina sentada por la Corte Suprema in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
"En virtud de lo expuesto, propongo rechazar la queja interpuesta por la defensa particular de Marcelo Javier Castelli, con costas (arts. 478, 530 y 531 del CPPN) y tener presente la reserva del caso federal."
Asimismo, el Tribunal agregó una decisión de carácter cautelar/administrativo: "toda vez que según surge del Sistema Informático LEX100, Marcelo Javier Castelli se encuentra actualmente detenido en el Escuadrón 50 de Posadas de la Gendarmería Nacional Argentina, provincia de Misiones, propongo encomendar al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4, a cuya disposición se encuentra detenido que solicite su alojamiento en una unidad del Servicio Penitenciario Federal -SPF
- (cfr. art. 1° Ley 20416 y resolución N° 357/2024 de esta Cámara y sus citas)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron a la solución propuesta.
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