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Legajo Nº 4 - IMPUTADO: MONES RUIZ, ENRIQUE PEDRO s/LEGAJO DE CASACION

La defensa interpuso recurso de casación contra la resolución del juez de ejecución que rechazó el planteo de inconstitucionalidad y declaró la incompetencia para conocer la nulidad de actos administrativos de baja. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por mayoría y con costas, y dejó presente la reserva del caso federal.

Casacion Inadmisibilidad Inconstitucionalidad Art. 19 cp inc. 4 Baja militar Haber de retiro Juez de ejecucion Competencia Costas Reserva del caso federal


¿Quién es el actor?

Defensa pública oficial de Enrique Pedro Mones Ruiz (en representación del recurrente).

¿A quién se demanda?

Resolución dictada por el Juzgado del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba (Dr. Julián Falcucci) y, en lo material, actos administrativos del Ministerio de Defensa / Jefatura del Estado Mayor General del Ejército.
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución (3/6/2026) que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 19 inc. 4° del Código Penal y declaró la incompetencia del juez de ejecución para conocer la nulidad de las resoluciones administrativas que dispusieron la baja y la pérdida del haber de retiro; se demandaba control jurisdiccional sobre dichas consecuencias patrimoniales y se solicitó declarar la inconstitucionalidad de la norma.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Enrique Pedro Mones Ruiz, imponiendo las costas (arts. 444, 530 y 531 del CPPN), y dejó presente la reserva del caso federal; se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen y comunicar lo dispuesto (CSJN, Ac. N° 10/2025). Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "Que, si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el artículo 491 del CPPN, ello no es suficiente para habilitar esta instancia (art. 463 del CPPN)."
- "En efecto, ... la resolución impugnada contiene fundamentos que constituyen una derivación razonada del derecho vigente, todo lo cual aleja a la resolución de la ausencia de fundamentación y tacha de arbitrariedad pretendida."
- "Es necesario recordar, sobre el punto, la doctrina sentada por la CSJN según la cual la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional... Únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable debe hacerse lugar a la inconstitucionalidad."
- Sobre la incompetencia para conocer la nulidad administrativa: "las resoluciones ... son actos administrativos de organismos del Estado Nacional, por lo que su cuestionamiento 'no debe recaer ante el juez de ejecución penal, cuyas facultades se agotan en la supervisión de la pena privativa de la libertad y las inhabilitaciones dispuestas en la sentencia'."
- Disidencia parcial relevante: el juez Alejandro W. Slokar votó asimismo por declarar inadmisible el recurso pero propuso hacerlo "sin costas (arts. 444, 465, 530 y cctes. del CPPN)", lo cual quedó en minoría ya que la declaración final impuso costas.

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