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BAGLIETTO MARIA MERCEDES EN REP, DE SU HIJO MENOR B.S. c/ GALENO ARGENTINA SA s/PRESTACIONES MEDICAS

Amparo por cobertura de sistema de comunicación táctil para menor con discapacidad. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción y ordenó la cobertura integral del Sistema de Comunicación Táctil Irisbond Ukitu con sus softwares, impuso costas a la obra social demandada y reguló honorarios por $2.041.520 (20 UMA).

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M. M. B., en representación de su hija menor B.S. Demandado: Galeno Argentina S.A. (empresa de medicina prepaga). Objeto: Cobertura integral del Sistema de Comunicación Aumentativa Alternativa táctil Irisbond Ukitu con sus softwares de CAA, conforme indicación de los médicos tratantes. Decisión: Se hizo lugar a la acción promovida por la actora y se ordenó que la demandada cubra integralmente el Sistema de Comunicación Táctil Irisbond Ukitu con los softwares de Comunicación Alternativa Aumentativa, se impusieron las costas a la demandada y se fijaron honorarios para la letrada de la actora en $2.041.520 (20 UMA). La prestación ya había sido cumplida en el transcurso del proceso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva ... su protección –en especial el derecho a la salud
- constituye un bien en sí mismo, porque resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal..." "Se encuentra fuera de discusión que el amparado es afiliado, cuenta con un certificado de discapacidad y padece 'Dependencia de silla de ruedas... espina bífida cervical con hidrocéfalo' ... su médica tratante le prescribió prestaciones respectivas –Sistema de Comunicación Aumentativa Alternativa Táctil Irisbond Ukitu con las correspondientes especificaciones técnicas e insumos (certificado 14 de noviembre de 2023 por la Dra. María Inés Gavagnin, Medica Pediatra – MN 149.185) .Además, está acreditado que envió carta documento el 26 de febrero de 2024 y que no medió respuesta favorable." "El Cuerpo Medico Forense se expidió en su dictamen, informando: 'El niño es tratado por un equipo de profesionales... quienes prescribieron el sistema de COMUNICACIÓN AUMENTATIVA ALTERNATIVA... Entiendo que es correcta la indicación... El sistema de comunicación aumentativo alternativo contribuirá a mejorar la comunicación de sus necesidades, sentimientos, pensamientos, sus aprendizajes, la relación con sus pares, familiares y amigos, además de promover la recreación, mejorando su calidad de vida'." "En función de ello, la acción es procedente por encontrarse acreditada la afección en la salud padecida, la indicación del tratamiento por un profesional especialista en la materia, la afiliación a las codemandadas y la consiguiente obligación de garantizar la provisión oportuna al tratamiento." "Las costas se imponen a la demandada vencida..." "Conforme lo expuesto fijo los honorarios de la Dra. María Clara Rubiños... en la suma de pesos dos millones cuarenta y un mil quinientos veinte ($ 2.041.520.-), los que representan 20 UMA a la fecha de este pronunciamiento."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es firmada por el Juez Federal Oscar Alberto Papavero y constituye la decisión final.

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