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ZUNGRI, GRACIELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes contra ANSeS por actora Graciela Zungri. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de 03/09/2024 con modificaciones en los considerandos II (recalculo conforme índices y Anexo I) y VI (diferimiento de aplicación del precedente Villanustre para la liquidación); las costas de alzada se imponen a la demandada vencida.

Anses Reajuste de haberes Ley 27.260 Indices de recalculo Villanustre Liquidacion Costas Empleo autonomo Elliff Corte suprema


¿Quién es el actor?

ZUNGRI, Graciela.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de fecha 03/09/2024 con las modificaciones establecidas en los considerandos II -in fine
- y VI, e impuso las costas en la alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCC y art. 36 ley 27.423). Regístrese, notifíquese y hágase saber a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Las primera dos cuestión introducida por la ANSeS encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por esta Sala en la causa 69361/17 'Román Muñoz, Juan José c/ ANSES s/ reajuste varios', del 11/03/19, donde se expidió en relación a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en las resoluciones SSS 6/16 y ANSeS 56/18. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal
- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie." "Por lo tanto, teniendo en cuenta que el causante -Sr. Domingo Antonio Larosa
- obtuvo su prestación previsional el 27/03/2015, el recálculo del haber inicial -por los servicios prestados en relación de dependencia
- habrá de realizarse de la siguiente manera: i) respecto a las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009, deberá aplicarse el índice del salario básico de la Industria y la Construcción (promedio general
- personal no calificado), de acuerdo a las pautas establecidas por la CSJN en el caso 'Elliff'; ii) ... En consecuencia, corresponde modificar el decisorio impugnado en este sentido." "Respecto a la queja del organismo previsional referida a la aplicación -al caso
- del fallo 'Villanustre', ha de tenerse en cuenta el criterio dispuesto por el Alto Tribunal en la causa 'Mantegazza, Ángel Alfredo c/ ANSeS', del 14/11/06, donde estableció que carece de todo respaldo fáctico la aplicación mecánica de la doctrina que dimana del mencionado precedente. Por ello, corresponde diferir el tratamiento sobre su aplicación para el momento en que se practique la liquidación pertinente, debiéndose modificar el pronunciamiento atacado en este punto." "En efecto, la circunstancia de que el éxito de la demanda sea parcial, no le quita a la demandada la calidad de vencida y debe soportar las costas del juicio, por cuanto las reclamaciones del accionante progresaron en lo sustancial. En consecuencia, corresponde rechazar el planteo formulado por la ANSeS respecto al punto, debiéndose confirmar lo decidido en la instancia de grado de imponerle las costas a la demandada vencida en lo sustancial."
- Disidencias relevantes: Se deja constancia que el Dr. Marcelo Darío Fernández no suscribe la presente por encontrarse de licencia (no hubo voto de disidencia en el expediente; el acuerdo fue suscripto por Salas y Morán).

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