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UGAZIO, CESAR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demandante impugnó el reajuste de su PBU/PC/PAP otorgada desde el 14/03/2020 contra ANSeS por reajustes varios. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia del 30/06/2025, con la modificación prevista en el considerando VII, y dispuso que no haya costas en la alzada por falta de intervención de la parte actora.

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¿Quién es el actor?

Ugazio, César Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal / jubilatoria (PBU/PC/PAP) y cuestiones vinculadas a su actualización y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia del 30 de junio de 2025, con la modificación prevista en el considerando VII; además, declaró que no corresponderán costas en la Alzada por no haber mediado intervención de la contraria (considerando IX).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de ello, corresponde —en lo pertinente y por razones de economía procesal— remitir a los fundamentos establecidos por la Corte Federal en el antecedente 'Quiroga'... Por lo tanto, corresponde rechazar las protestas esgrimidas por la recurrente sobre el punto." "En virtud de ello, no le asiste razón a la apelante en este punto, en cuanto, de conformidad con los precedentes citados, debe dejarse a resguardo la posible actualización de la PBU para beneficios adquiridos con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417..." "Por ello, corresponde diferir su tratamiento para el momento en que se practique la liquidación pertinente. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia sobre el punto." "En efecto, la circunstancia de que el éxito de la demanda sea parcial, no le quita al accionado la calidad de vencido y debe soportar las costas del juicio, por cuanto las reclamaciones del accionante progresaron en lo sustancial." Asimismo, se consignó la aplicación del precedente "Mantegazza" para advertir que no corresponde una aplicación mecánica del fallo "Villanustre", y que esas cuestiones se resolverán en la etapa de liquidación. La disidencia no se registra: el Dr. Marcelo Darío Fernández no suscribe por licencia.

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