LLANCAPAN, MARIA DEL CARMEN c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 y ordenó abstención inmediata de retenciones, reintegro quinquenal con intereses y costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Sra. LlMDC (titular de beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex Administración Federal de Ingresos Públicos
- AFIP).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según modificaciones) y cualquier norma análoga; y reintegro de las sumas retenidas en concepto del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (actual art. 82 inc. c.) en relación al beneficio previsional de la actora; se ordenó al organismo recaudador que comunique al organismo previsional la inmediata abstención de efectuar retenciones por impuesto a las ganancias sobre el beneficio de la titular; se condenó a la AFIP al reintegro de las sumas retenidas desde cinco años anteriores a la demanda (12/09/2023) con intereses desde la fecha de inicio de la demanda y de los accesorios desde cada descuento mensual hasta su pago; se impusieron las costas al ordenado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"la doctrina sentada a partir del leading case 'García' (Fallos: 342:411) y sus secuelas; se asienta en el sentido de la reforma constitucional de 1994 en tanto garantizó 'la igualdad real de oportunidades y trato' a través de 'medidas de acción positiva -traducidas tanto en ‘discriminaciones inversas’ cuanto en la asignación de ‘cuotas benignas’
- (art. 75, inc. 23 C.N. ...), reconociendo que, el envejecimiento y la discapacidad [...] son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad [...] que obliga a los concernidos a contar con mayores recursos' (Considerandos 12 y 13) ... deberá tomarse en cuenta no solo la capacidad contributiva ... sino que debe considerarse 'la vulnerabilidad vital del colectivo concernido, ya que la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son' (Considerando 17)".
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción entablada por la actora contra la A, con los alcances del fallo 'García', de conformidad con los principios de economía procesal y seguridad jurídica, disponiendo que el órgano fiscal se abstenga de efectuar retenciones del impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional de titularidad del actor."
"Por lo tanto, la prescindencia del plazo de prescripción previsto por el art. 56 de la ley 11.683 importaría una limitación al derecho del demandante a percibir las sumas que le fueron descontadas con apoyo en ese tributo declarado inconstitucional ... Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes del accionante ... Así, el Fisco deberá reintegrar los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción [12/09/23], de conformidad a lo previsto por el Art. 56 ...".
Sobre intereses: "el Art. 179 de la ley 11.683 estipula que: 'En los casos de repetición de tributos, los intereses comenzarán a correr ... desde la interposición del recurso o de la demanda ... salvo cuando sea obligatoria la reclamación administrativa previa, en cuyo caso los intereses correrán desde la fecha de tal reclamo'. En consideración de ello ... y teniendo en cuenta que en autos no se ha acreditado reclamo administrativo alguno ante el organismo recaudador ... los accesorios deberán ser calculados desde el [12/09/23] -fecha de interposición de la presente acción judicial
- y hasta el efectivo pago ... los intereses referidos a las sumas retenidas con posterioridad al inicio de la presente causa, se devengarán desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es del juez de grado.
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