TARANTINI FORMOSA, HORACIO ATILIO c/ ESATDO NACIONAL-ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
HATF demandó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero/AFIP por la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre su prestación previsional y la devolución de los descuentos. El Juzgado federal hizo lugar, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 respecto del beneficio del actor y ordenó abstenerse de futuras retenciones y reintegrar las sumas retenidas de los últimos cinco años, con intereses.
¿Quién es el actor?
Sr. HATF (DNI Nº XXX).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex Administración Federal de Ingresos Públicos
- AFIP).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 y normas conexas en cuanto aplican el Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales del actor; y reintegro de las sumas retenidas con más sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (actual artículo 82 inc. c) en relación con el beneficio previsional del actor; se ordenó al organismo recaudador que comunique al organismo previsional la inmediata abstención de efectuar retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre el beneficio del actor; y se condenó a la AFIP a reintegrar las sumas retenidas desde cinco (5) años antes de la interposición de la acción (11/07/2022), con intereses calculados desde la fecha de inicio de la demanda y hasta su efectivo pago, y con intereses particulares para las retenciones posteriores al inicio de la causa. Se impusieron las costas al orden causado y se difirió la regulación de honorarios hasta firmeza.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“La doctrina sentada a partir del leading case ‘García’ (Fallos: 342:411) y sus secuelas; se asienta en el sentido de la reforma constitucional de 1994 en tanto garantizó ‘la igualdad real de oportunidades y trato’ a través de ‘medidas de acción positiva -traducidas tanto en ‘discriminaciones inversas’ cuanto en la asignación de ‘cuotas benignas’-’ (art. 75, inc. 23 C.N. ...), reconociendo que, el envejecimiento y la discapacidad […]son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad […] que obliga a los concernidos a contar con mayores recursos’ (Considerandos 12 y 13)”.
“En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción entablada por la actora contra la A, con los alcances del fallo ‘García’, de conformidad con los principios de economía procesal y seguridad jurídica, disponiendo que el órgano fiscal se abstenga de efectuar retenciones del impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional de titularidad del actor.”
Sobre la retroactividad y cómputo de intereses: “Así, el Fisco deberá reintegrar los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción [11/07/22], de conformidad a lo previsto por el Art. 56 -párrafos antepenúltimo y penúltimo
- de la ley 11.683...”; y “El Art. 179 de la ley 11.683 estipula que: ‘En los casos de repetición de tributos, los intereses comenzarán a correr contra el Fisco desde la interposición del recurso o de la demanda...’ …en autos no se ha acreditado reclamo administrativo alguno ante el organismo recaudador […] los accesorios deberán ser calculados desde el [11/07/22] -fecha de interposición de la presente acción judicial
- y hasta el efectivo pago...; los intereses referidos a las sumas retenidas con posterioridad al inicio de la presente causa, se devengarán desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago.”
- Disidencias: no consta voto en disidencia relevante; la parte resolutiva es del Juez de grado.
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