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NORRY, ATILIO OMAR c/ SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) s/DESPIDO

El demandado (SENASA) apeló la regulación de honorarios abonados al letrado de la actora por la litis sobre despido. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán hizo lugar a la apelación, redujo los honorarios fijados en primera instancia y reguló adicionales conforme las pautas de la Ley 27.423 y el valor de la UMA.

Honorarios Apelacion Proceso sumarisimo Uma Ley 27.423 Reduccion Incidente de nulidad Contestacion de agravios Recurso extraordinario Costas


¿Quién es el actor?

NORRY, ATILIO OMAR.

¿A quién se demanda?

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
- Objeto de la demanda: Acción por despido; aquí la cuestión principal en esta Alzada fue la regulación de honorarios profesionales a favor del letrado de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Senasa y modificó la regulación de honorarios establecida en la sentencia de fecha 13/03/2026. Se redujeron los honorarios por la actuación en la causa principal a $198.027,44 (1,94 UMA); se redujeron los honorarios por el incidente de nulidad a $39.605,48; se regularon honorarios por la contestación de agravios en alzada en $69.411,68 (0,68 UMA); y se regularon honorarios por la contestación del recurso extraordinario en $2.041.520 (20 UMA). Costas a cargo de la demandada vencida en los respectivos puntos indicados.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "Que analizado el presente proceso, que tramita por las reglas del proceso sumarísimo (fs. 66), la base monetaria considerada a los efectos regulatorios
- $ 528.808,85 al 28/02/2026 -, las etapas cumplidas -dos etapas cumplidas del juicio sumarísimo -; las pautas establecidas en el art. 16 de la Ley N° 27.423 y las escalas del art. 21 de la misma ley arancelaria, juzgamos que le asiste razón al apelante y, en consecuencia, corresponde reducir los honorarios regulados a favor del letrado Mario Sebastián Poggio, en el punto II) de la sentencia apelada, por su actuación en la causa principal, a la suma de pesos ciento noventa y ocho mil veintisiete con 44/100 ($ 198.027,44), equivalente a 1,94 UMA (valor de la UMA vigente a la fecha de la presente resolución $ 102.076, Resolución SGA N° 1785/2026 de la CSJN, de fecha 3 de agosto de 2026, conforme art. 51 de la Ley N° 27.423)." "Respecto de su actuación en el planteo de nulidad interpuesto por la parte demandada, considera este Tribunal que, en atención a la vinculación del resultado con el trabajo desplegado por el letrado Poggio corresponde aplicar, a los efectos regulatorios, el máximo que prevé la escala establecida en el art. 33 de la Ley N° 21.839, esto es el 20% de los honorarios que le correspondieron en el proceso principal. Por lo que corresponde reducir los honorarios regulados a favor del letrado Mario Sebastián Poggio, por su actuación en el incidente de nulidad, de la suma de pesos ciento setenta y nueve mil setecientos cincuenta ($179.750) a la suma de pesos treinta y nueve mil seiscientos cinco con 48/100 ($ 39.605,48)." "Así, teniendo en cuenta los honorarios regulados en primera instancia y que por la presente se reducen, por la contestación de agravios de fecha 17 de junio de 2025, conforme el resultado del fallo de fecha 03 de octubre de 2025, corresponde regular honorarios al Dr. Mario Sebastián Poggio la suma de pesos sesenta y nueve mil cuatrocientos once con 68/100 ($ 69.411,68)..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; la decisión se expresa por la mayoría que suscribe la resolución.

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