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FERNANDEZ ISMAEL ELADIOC/ GRAINCO S.A. y otro/a S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios por la sustracción de su automóvil y objetos desde la playa de estacionamiento del complejo comercial. El Tribunal admitió parcialmente la demanda, declaró la responsabilidad objetiva y solidaria de Grainco S.A. y El Tehuelche S.A.C.I.C.I., y condenó al pago de $23.730,60 por valor del vehículo, notebook y gastos registrales.

Responsabilidad objetiva Ley 24.240 Deber de seguridad Estacionamiento Consumidor Hurto/sustraccion Indemnizacion Solidaridad Prueba indiciaria Dano emergente

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ismael Eladio Fernández. Demandado: Grainco S.A. y El Tehuelche S.A.C.I.C.I. Objeto: Indemnización por la sustracción el 7/9/2008 del automóvil Fiat Uno dominio CPQ 603 (valor reclamado y perdido), una notebook Hewlett Packard (valor $5.000), gastos de baja registral ($392,50) y daño moral ($10.000). Decisión: Se admitió parcialmente la demanda y se condenó solidaria y objetivamente a Grainco S.A. y a El Tehuelche S.A.C.I.C.I. al pago de PESOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS TREINTA CON SESENTA CENTAVOS ($23.730,60), con más intereses y costas a las demandadas vencidas; se rechazó el reclamo por daño moral y se admitieron parcialmente los gastos registrales (solo aranceles, no impuesto automotor).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- Sobre la naturaleza del estacionamiento y deber de seguridad: "El estacionamiento emplazado junto a un establecimiento comercial de las características de autos constituye una prestación accesoria, funcionalmente integrada a la actividad económica ordenada a facilitar el acceso de quienes concurren al lugar con miras a adquirir los bienes allí ofrecidos. Su gratuidad no lo transforma en una liberalidad desinteresada... La tutela consumeril no resulta aplicable recién cuando se perfecciona la compraventa, sino que abarca las tratativas, los servicios complementarios y todas aquellas circunstancias que rodean o sirven de antecedente a la contratación... Tal obligación no se circunscribe a preservar la integridad física de las personas, sino que comprende también sus intereses económicos y los bienes que de un modo razonablemente previsible, introducen en la esfera de actuación organizada por el proveedor."
- Sobre responsabilidad objetiva y carga de la prueba: "La responsabilidad que aquí se examina es de naturaleza objetiva. Si se acredita el ingreso del vehículo y su sustracción dentro del ámbito organizado por las proveedoras, incumbía a las demandadas demostrar una causa ajena idónea para interrumpir total o parcialmente el enlace causal. La sola negativa del hecho, la invocación de la gratuidad del estacionamiento o la atribución del ilícito a personas desconocidas no satisfacen esa carga..."
- Sobre acreditación del hecho (indicios, testigos y prueba penal): "El análisis conjunto de los testimonios directos, la denuncia efectuada, las constancias registrales posteriores, la documentación comercial y la conducta probatoria de las proveedoras permite tener por acreditado los eventos fácticos postulados en la demanda. De lo expuesto se sigue que el día 7 de septiembre de 2008 Nicolás Fernández ingresó ... al estacionamiento del complejo comercial ... y que al regresar, comprobó que había sido sustraído por personas desconocidas."
- Sobre responsabilidad de las codemandadas: "Grainco S.A. debe responder por su condición de propietaria y administradora de la playa y por haber asumido concretamente su vigilancia. El Tehuelche S.A.C.I.C.I., por integrar la relación de consumo, utilizar el estacionamiento en beneficio de su explotación y participar funcionalmente en la prestación unitaria ofrecida a sus clientes. La responsabilidad de ambas reviste carácter objetivo y solidario frente al accionante..."
- Bloque dispositivo final: "1°) Admitiendo parcialmente la demanda promovida por Ismael Eladio Fernández contra Grainco S.A. y El Tehuelche S.A.C.I.C.I. y, en consecuencia, condenando a estas últimas a abonar al actor, ... la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS TREINTA CON SESENTA CENTAVOS ($23.730,60), con más los intereses determinados en el considerando quinto. 2°) Imponiendo las costas del proceso a las demandadas vencidas... 3°) Difiriendo la regulación de los honorarios..."

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