LOSASSO LILIANA NOEMI C/ PROVINCIA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La actora reclamó el cumplimiento de un contrato de seguro automotor por robo total del vehículo y reclamó indemnización por valor del vehículo, privación de uso y daños punitivos. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó excepciones de prescripción y de falta de personería/legitimación, condenó a Provincia Seguros S.A. al pago de $705.255 más intereses y costas, y difirió regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Liliana Noemí Losasso, DNI 16.835.633.
Demandado: Provincia Seguros S.A.
Objeto: Cumplimiento del contrato de seguro automotor por robo total ocurrido el 15/07/2019; se reclamó la suma de $800.000 (valor del vehículo actualizado, daño moral, privación de uso, multa/daño punitivo).
Decisión: Se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada (falta de personería y de legitimación, y prescripción). Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia Seguros S.A. a pagar a la actora la suma de $705.255, con más intereses conforme los criterios del fallo; se impusieron las costas al demandado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
1) Sobre prescripción (extraído del considerando 3.1):
"Siendo así, coincidiendo con dicho criterio, el plazo de prescripción, de aplicación a este caso, resulta ser el de 1 año, de modo que, la prescripción al momento del inicio de la acción no había operado.
Es que el hecho investigado acaeció el 15/07/2019 y la presentación en receptoría fue impuesta el 14/09/2020 ... Asimismo, el 17 de junio de 2020 la parte actora remitió carta documento ... El 14/09/2020 se sorteó mediador y conforme documentación acompañada, se llevó a cabo la mediación a partir del 16 de octubre de 2020 y se cerró sin acuerdo el 12 de noviembre de 2020. La demanda se inicia el 8 de diciembre de 2020 (ver adjuntos a la demanda).
De modo tal que, aun cuando se adopte el plazo especial de prescripción de un 1 año previsto por el art. 58 de la Ley 17.418 ... la excepción de prescripción opuesta por la demandada no puede prosperar."
2) Sobre falta de personería y legitimación (considerando 3.2):
"Pero, olvida analizar que el bien en cuestión pertenecía a la sociedad conyugal, tal como surge del informe de dominio que él mismo detalla.
En efecto, en la inscripción del vehículo se constata que el titular es el Sr. Julio Cesar Sasiñena, de estado civil casado, y que la cónyuge resulta ser la Sra. Liliana Noemí Losasso, en esta causa actora, y siendo así la ley presume la existencia de poder tácito.
...
Y, a mayor abundamiento, la actora acompañó a autos los instrumentos que acreditan que en el juicio de divorcio la Pick -up ... al convenir la división de bienes de la sociedad conyugal ... le fue asignada a la Sra. Losasso (ver contestación de oficio por Juzgado de Familia Nro.2 de Zárate, agregado en fecha 20/10/2023).
Por último, ... el contrato de seguro fue tomado por la Sra. Losasso, Noemi Liliana y siendo así mal puede desconocer la demandada su obligación de indemnizar el siniestro, en los términos de la convención y lo dispuesto por la ley.
...
Por todo ello, la excepción de falta de personería y de legitimación para obrar no prospera y se le imponen las costas a la demandada."
3) Sobre reconocimiento de cobertura y carga probatoria (considerando 4 y 5):
"En tal sentido, la doctrina de las cargas probatorias dinámicas (art. 1725 CCyC y art. 42 CN) impone hacer recaer la carga de acreditar dichos extremos sobre quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo, circunstancia que en el caso correspondía claramente a la entidad aseguradora, máxime cuando se trata de cláusulas predispuestas y limitativas de derechos del consumidor, ...
No habiendo la demandada probado causal de exclusión de cobertura alguna, ha de resolverse la suerte del presente reclamo en que debe prosperar y así la pretensión de la actora de obtener la indemnización por el hecho acaecido, cobra virtualidad.
Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda promovida, condenando a Provincia Seguros S.A. pagar a la actora, por incumplimiento contractual, los daños sufridos, con más los intereses y costas"
4) Sobre cuantificación (considerando 6 y Resumen 7):
"De dicho modo, corresponde hacer lugar a este rubro por la suma de $255.255.
- a la fecha de mora indicada.
...
El perjuicio ... privación de uso ... estimo prudente establecer un tiempo prudencial de 30 días y su monto en la suma de Pesos trescientos mil ($450.000.-) a valores actuales ...
En resumen la acción prospera por los siguientes rubros:
1.
- Valor del vehículo, a la fecha de mora $ 255.255.-
2.
- Privación de uso a valores actuales $ 450.000.-
Total $ 705.255.-"
5) Dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVO: 1) Rechazar las excepciones de falta de personería y de legitimación para obrar, opuestas por la demandada, como así también rechazo la excepción de prescripción. 2) Hacer lugar a la demanda promovida por Liliana Noemí Losasso, condenando a Provincia Seguros Sociedad Anónima, a abonar, dentro del plazo de diez días, en favor de la actora, la suma de Pesos Setecientos cinco mil doscientos cincuenta y cinco ($ 705.255.-), con más los intereses establecidos en el Considerando respectivo. 3) Imponer las costas al demandado vencido. 4) Diferir la regulación de los honorarios profesionales para el momento
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