Logo

MESSET NORA ADRIANA C/ ULLUA NATALIA PAOLA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Acción de desalojo (excepto por falta de pago) con desistimiento de la actora y conformidad de la demandada. El Tribunal hizo lugar al desistimiento, declaró extinguido el proceso y condenó en costas a la actora por aplicación del art. 73 del C.P.C.C.

Desistimiento Desalojo C.p.c.c. art. 304 Costas Art. 73 c.p.c.c. Conformidad Extincion del proceso Constatacion (07/07/2025) Vencimiento locacion (30/06/2023) Honorarios diferidos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MESSET NORA ADRIANA. Demandado: ULLUA NATALIA PAOLA. Objeto: Desalojo (excepto por falta de pago) del inmueble. Decisión: Se hace lugar al desistimiento formulado por la actora, con conformidad de la demandada, se declara extinguido el proceso y se imponen las costas a la actora. Se difiere la regulación de honorarios hasta determinar la base arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo): "El artículo 304 de nuestro código de rito determina que el actor puede desistir del proceso en cualquier estado de la causa antes de la sentencia, requiriéndose la conformidad del demandado en los casos en que halla sido efectuado luego de notificada la demanda. Encontrándose trabada la litis, el desistimiento formulado fue bilateralizado con la demandada y resulta de la presentación que aquí se provee, la conformidad prestada por NATALIA PAOLA ULLUA al planteo efectuado por la actora, por lo que resulta procedente hacer lugar al desistimiento que de la acción se formula. POR ELLO y conforme a lo dispuesto en el art. 304 del C.P.C.C., resuelvo hacer lugar al desistimiento del proceso manifestado por la parte actora y declarar extinguido el proceso." "Las costas del proceso deberán ser soportadas por la actora, conforme dispone el artículo 73 del C.P.C.C.. Los argumentos desplegados por la actora a foja 17 para sostener su pedido de imposición por su orden de las costas del proceso no resultan atendibles para apartarse de la mencionada regla." Sobre los motivos alegados por la actora: "Expresa que el motivo por el que se desiste del proceso es la documentación acompañada con la contestación de demanda, la cual le era desconocida, en tanto al tiempo de realizarse la diligencia de constatación en el inmueble objeto de estos autos, la demandada no exhibió instrumento alguno y manifestó ser inquilina sin poseer contrato, lo cual, indica, generó '... en esta parte la convicción razonable acerca de la inexistencia de un título vigente y oponible, y determinaron el encuadre prima facie de la situación como precaria/intrusiva'. Pero esa manifestación efectuada por la demandada al tiempo de la constatación (7/7/2025) reflejaba la real situación en que se encontraba la demandada y que no varió al contestarse la demanda, toda vez que conforme resulta del instrumento acompañado, la locación se hallaba vencida en fecha 30/6/2023, por lo que tanto la elección de la vía intentada como el desistimiento ahora formulado, no pueden atribuirse a situaciones desconocidas o sobrevinientes como se plantea, que ameriten la distribución de costas requeridas."
- Regulación de honorarios: Diferida para la oportunidad en que se encuentre determinada la base arancelaria (art. 40 ley 14967).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar