VIANELLO ANDREA NOEMI C/ DIAZ HORACIO ALBERTO S/ DIVISION DE CONDOMINIO
La actora omitió impulsar el proceso tras intimación, por lo que se declaró perimida la instancia conforme arts. 315 y 316 del CPCC. El Tribunal hizo lugar a la declaración de caducidad de la instancia y condenó en costas a la parte actora, difiriendo la regulación de honorarios hasta que la resolución adquiera firmeza y se establezca base regulatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Parte actora (identificada solo por correo electrónico 27266887472@notificaciones.scba.gov.ar).
Demandado: No surge del expediente aportado.
Objeto: No especificado en el extracto de la resolución; lo que se decide es la caducidad (perimición) de la instancia por falta de actos impulsorios.
Decisión: Se declaró PERIMIDA la instancia por inacción de la parte actora conforme arts. 315, 316 y 317 del CPCC (texto ordenado por Ley 13.986). Se impusieron las costas a la actora y se difirió la regulación de honorarios para el momento en que la resolución adquiera firmeza y exista base regulatoria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que el Sr. Actuario informa en este acto (art. 116 del CPCC) que el último acto impulsorio efectuado por la parte actora data de fecha 15/11/2019, habiendo sido intimada en fecha 19/09/2019 en los términos de los arts. 310 y 315 del CPCC, bajo el amparo de la reforma introducida por la Ley 13.986."
"Ello así, no resulta necesario intimarla nuevamente, pudiendo decretarse la caducidad de instancia a pedido de parte o de oficio (art. 315 última parte CPCC; Ref. Nota E. 1043/12, Secc. Planif. SCBA del 19/12/2012, RC N°3694/12 SCBA)."
"Atento ello, toda vez que la parte actora no ha instado el procedimiento y habiendo transcurrido el plazo establecido por el art. 315 del mismo Código (t.o. ley 13.986), conforme surge de la intimación cursada en fecha 19/09/2019, declárase PERIMIDA la instancia (arts. 316 y 317 del CPCC)."
"Las costas se imponen a la parte actora (art. 68 del Cód. Proc.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad de adquirir firmeza la presente y tener establecida una base regulatoria (arts. 38 y 27 inc. 'a' Ley 14967). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaria (arts. 135 y 316 del CPCC; Ac. 4013/21 SCBA). Firme el presente, ARCHÍVESE (Ac. 3397/08 SCBA)."
No se consignan votos en disidencia ni firma del magistrado en el extracto suministrado.
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