MORALES FRANCO DANIEL C/ SEGADE JOSE CARLOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos con costas y regulación de honorarios. El Tribunal homologó el acuerdo entre las partes y reguló los honorarios y peritajes, fijando pagos concretos ( $6.000.000 a cada uno de dos letrados; 160 JUS, 35 JUS, 60 JUS, 3 JUS y 3 JUS a otros profesionales; $1.000.000 a cada perito) e intimó el pago de la tasa de justicia ($1.320.000) y su contribución ($66.000).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Morales Franco Daniel.
Demandado: Segade Jose Carlos (y otra/s partes, entre ellas Zurich Aseguradora Argentina SA como citada en garantía).
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automotores (daños y perjuicios autom. c/les. o muerte).
Decisión: Se homologó lo convenido por las partes y se reguló honorarios de los profesionales intervinientes y honorarios de peritos; se ordenó registrar y notificar, y se liquidó la tasa de justicia e intimó su pago en cinco días bajo apercibimiento de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del auto):
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 309 del CPCC., homológase lo acordado por las partes en los escritos de fecha 25/6/26 y los honorarios alli convenidos a favor del Dr. JAVIER ENRIQUE RUSSO y del Dr. ENRIQUE ESTEBAN CAVIGLIA, en la suma de $ 6.000.000 a cada uno de ellos.
Asimismo regúlanse los honorarios del Dr. MARIANO PABLO CAIA, inscripto al T º XXXIV, F º 221 C.A.S.I, en la suma de pesos equivalente a 160 JUS, a la mediadora CARDUCCI, Laura Vanesa Matricula: LP033, en la suma de pesos equivalente a 35 JUS, al Dr. GONZALEZ CRISTIAN ARIEL inscripto al Tomo LXVI y Folio 254 del C.A.L.P., patrocinante de SEGADE CARLOS en la suma de pesos equivalente a 60 JUS, a la Dra. Magali Mauad T°LVI F°367 CALP por la Citada en Garantía Zurich Aseguradora Argentina SA (ver acta del 11/11/24) en la suma de pesos equivalente a 3 JUS y a la Dra. Priscila Pino T°X F°383 CAM. por la citada en garantia (ver acta de fecha 14/4/25) en la suma de pesos equivalente a 3 JUS, en todos los casos con más su aporte legal; por otra parte se regulan los honorarios a Diego Juan Fasano, Perito Ingeniero Mecánico, Nicolás Romano Yalour, Perito Médico Traumatólogo y Paulina Soncini, Perito Psicóloga en la suma de $ 1.000.000 a cada uno de ellos (art 9, 16, 21, 23, 25 y sgtes de la ley 14967, arts. 1251 y 1255 del CCN). Regístrese. Notifíquese (art.135 del CPCC y art 54 ley 14967)."
"Liquidese la tasa de justicia y su contribución ($ 1.320.000 y $ 66.000) e intimese a su pago en el termino de cinco dias bajo apercibimiento de ejecución por parte de la Oficina de Ejecución de Tasa de S.C.J.B.A. (arg. arts. 150 y 155 del CPCC)."
- Citas textuales relevantes incluidas en el fallo:
"homológase lo acordado por las partes en los escritos de fecha 25/6/26"
"los honorarios alli convenidos a favor del Dr. JAVIER ENRIQUE RUSSO y del Dr. ENRIQUE ESTEBAN CAVIGLIA, en la suma de $ 6.000.000 a cada uno de ellos"
"Regístrese. Notifíquese (art.135 del CPCC y art 54 ley 14967)."
"Liquidese la tasa de justicia y su contribución ($ 1.320.000 y $ 66.000) e intimese a su pago en el termino de cinco dias bajo apercibimiento de ejecución..."
- Observaciones procesales relevantes: Se aplica art. 309 del CPCC para homologación; se ordena notificación conforme art. 135 CPCC y art. 54 de la ley 14967 (texto del artículo incorporado al expediente). Se fijan montos específicos para honorarios de letrados, mediadora, patrocinante, peritos y tasa de justicia.
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