G. R. A. C/ C. G. D. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó indemnización por lesiones y secuelas sufridas al ser embestido por un Renault 19 mientras cruzaba por senda peatonal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a conductor, titular registral, co-titular del seguro y a la aseguradora a pagar $48.894.197 más intereses, rechazando el límite contractual de cobertura invocado.
Actor: Rubén Ángel Galeano. Demandado: Gustavo Daniel Cambarere (conductor), María Estela Ameri (titular registral), Rosana Elizabeth Fovano (co-suscriptora de la póliza) y la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 15/02/2012, con rubros de incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicoterapéutico, gastos terapéuticos y traslados. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condena solidariamente a los cuatro demandados al pago de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE ($ 48.894.197) más intereses, dentro de 10 días de firmeza; se rechazó el límite de cobertura invocado por la aseguradora y se impusieron las costas a los vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Sobre la procedencia de la acción civil pese a la IPP archivada: "el hecho materia de autos dio lugar a la formación de la IPP... en las que en fecha 15/05/2013 se dispone el archivo de las mismas, ello ante lo voluntad expresa del aquí actor de no continuar con el proceso penal, indicando que agotaría la vía civil a los fines de lograr la reparación integral del daño que le fuera causado; de modo que me encuentro en condiciones de dictar sentencia en los presentes obrados".
- Presunción de responsabilidad y régimen aplicable: "en los supuestos de accidentes de tránsito donde intervienen un peatón y un automotor en movimiento guiado, debe aplicarse el art. 1113 del Código Civil, que establece la presunción ministerio legis de responsabilidad objetiva en función del riesgo, por lo que el dueño o guardián del rodado, para eximirse de tal atribución debe acreditar la responsabilidad total o parcial de la víctima o de un tercero del cual no debe responder".
- Admitidos por absolución de posiciones y prueba testimonial que configuran la mecánica del hecho: "con fecha 15/02/2012, ... se encontraba conduciendo el automotor Renault 19, patente ACH-554; ... giro hacia la izquierda con la intención de tomar tal arteria; ... el Sr. Galeano efectuaba el cruce por la senda peatonal; ... con el frente del Renault 19 embistió al peatón mencionado; ... circulaba a excesiva velocidad y sin el pleno dominio del vehículo a su mando".
- Sobre la titularidad registral y la denuncia de venta tardía: "la accionada no ha anejado al proceso elemento alguno de prueba que permita justificar, debida y fehacientemente que se haya desprendido de la guarda de la unidad... resultando a tales fines insuficiente su simple declaración unilateral al momento de efectuar la denuncia de venta, recién el 30/10/2012, que tal perdida data del 09/04/2010".
- Cuantificación de la indemnización y descuentos: el Tribunal valoró pericias (médica y psicológica), aplicó la fórmula Mendez con SMVM de agosto 2026 y descontó suma abonada por la ART, concluyendo en el capital y desagregando rubros (incapacidad $40.794.197; daño moral $6.000.000; tratamiento psicoterapéutico $1.800.000; gastos y traslados $300.000).
- Sobre la cobertura aseguradora y su ampliación: "la Superintendencia de Seguros de la Nación dictó la resolución nro. 589/2025 ... elevó los límites de cobertura ... a la suma de $ 208.000.000... considero que en el caso debe ser aplicado no el límite planteado por la aseguradora, sino el que resulta del valor actualizado fijado por la resolución de la autoridad administrativa... lo que conduce a extender el límite de cobertura ... por el importe de capital de $ 208.000.000".
- Bloque dispositivo final (transcripción literal relevante): "FALLO: I) Haciendo lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por el Sr. RUBEN ANGEL GALEANO contra la Sra. MARIA ESTELA AMERI, el Sr. GUSTAVO DANIEL CAMBARERE, la Sra. ROSANA ELIZABETH FOVANO y la citada en garantía LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A.; II) Y en su virtud, se condena a abonar, a los cuatro mencionados en último término, en forma conjunta y en favor del actor, la suma de PESOS CUARENTA y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA y SIETE ($ 48.894.197), con más los intereses indicados en los 'considerandos' que anteceden, ello dentro del término de 10 días de que la presente adquiera firmeza, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 497 y sgtes. del C.P.C.); III) Las costas ... se imponen a los demandados y citada en garantía como vencidos... IV) Se rechaza el planteo de límite de cobertura impetrado por la citada en garantía...".
- Disidencias: no se registra voto dividido; el fallo presenta un bloque dispositivo único que resuelve conforme lo transcripto.
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