BODENMANN JOSE MANUEL S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Se tramita petición de determinación/revisión de la capacidad jurídica de José Manuel Bodenmann por padecer esquizofrenia y epilepsia. El Tribunal actualiza y confirma la restricción parcial de su capacidad únicamente para administración y disposición del patrimonio, gestiones administrativas e intervención por sí mismo en procesos, manteniendo a su madre como figura de apoyo y representante con rendición de cuentas semestral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Asesoría de Incapaces N° 1 (actuando como peticionante para la revisión).
Demandado: Sr. José Manuel Bodenmann.
Objeto: Revisión/actualización de la capacidad jurídica del Sr. Bodenmann y determinación del régimen de apoyos y representación.
Decisión: Se actualizan las sentencias de 01-07-2005 y 03-04-2020; se mantiene la restricción del ejercicio de la capacidad jurídica únicamente para: a) actos de administración y disposición del patrimonio; b) realización de gestiones administrativas; y c) intervenir por sí mismo en procesos judiciales y/o administrativos; se ratifica a la Sra. Bibiana Peix como figura de apoyo y representante con deber de rendición de cuentas semestral; se dispone nueva revisión dentro de tres años; costas a cargo del causante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad (ONU, ratificada por Ley 26.378); la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (Ley 25.280) y la Ley 26.657 de Salud Mental, tienen como eje no sólo el reconocimiento del ejercicio de la capacidad, sino también la implementación de mecanismos de apoyos, salvaguardas y ajustes razonables, tendientes a que quienes estén afectados por estos padecimientos puedan ejercer esa capacidad jurídica en iguales condiciones que los demás" (C.S.J.N.; "B., J. M. s/ Insania", del 12/06/2012).
- "La capacidad restringida supone que la persona conserva su capacidad, la cual es limitada sólo para determinados actos... la restricción a la capacidad apunta a actos personales y/o patrimoniales... El art. 32 del Cód. Civ. y Com. expresa que 'El Juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o sus bienes...'" (citas del fallo y jurisprudencia).
- Informe interdisciplinario (fragmentos descriptivos del estado clínico y social): "Diagnóstico: Esquizofrenia y epilepsia. Inicio de enfermedad: desde la adolescencia. Pronóstico: reservado. Puntos de Apoyo: requiere apoyo y supervisión en distintas actividades especialmente las económicas, el autocuidado y las relaciones interpersonales... que el causante cuenta con un adecuado soporte material y afectivo, manteniendo una vida cotidiana acorde a sus necesidades e intereses."
- Acta de audiencia personal (párrafo relevante): "Dijo que les dan una mínima cuota, y que con eso él se compra yerba... dijo que sale a la calle solo, anda en colectivo, tiene pase gratis... que es muy responsable y cuidadoso al cruzar... dijo ser muy responsable con su medicación... que lo que más le preocupa es su epilepsia pero que este año no tuvo ningún ataque."
- Dispositivo del fallo (transcripción parcial): "FALLO: I) Actualizando las sentencias recaídas en autos con fecha 01-07-2005 y 03-04-2020, II) Mantener la modificación de la sentencia dictada en autos en fecha 01-07-2005 que fuera revisada el 03-04-2020, en cuanto mediante esta última se restringe el ejercicio de la capacidad jurídica del Sr. José Manuel Bodenmann... III) Mantener el régimen de apoyo... IV) Continuar con el nombramiento de la Sra. Bibiana Peix... con cargo de rendición de cuentas (art. 649 del C.P.C.C.)... V) Disponer ... la revisión de la sentencia en un plazo de tres años... VI) Los gastos y costas devengados serán afrontados por los causantes..."
- Observaciones sobre el proceso: Se practicó dictamen interdisciplinario (13-05-2024) y audiencia personal por videollamada acta 05-06-2026 conforme arts. 35 y 40 CCyCN; se aplicó la normativa y doctrina que privilegia presunción de capacidad, medidas de apoyo y restricciones excepcionales y concretas conforme arts. 31, 32, 37, 38, 43 y concordantes.
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