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ALTIER CONCEPCION MARIA DEL PILAR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitud de beneficio de litigar sin gastos conexa con demanda por daños y perjuicios por uso de automotor. El Tribunal se declaró incompetente por conexidad y dispuso remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 Departamental, atento que ese órgano fue asignado a los autos principales.

Beneficio de litigar sin gastos Competencia Conexidad Art. 6 inc. 5 cpcc Declinatoria Remision de actuaciones Juzgado n? 4 departamental Notificacion automatizada Actos procesales Expediente mo-32552-2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Altier Concepción María del Pilar (representada por la Dra. Retamar María Gisele). Demandado: Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado y otro/a (no individualizado). Objeto: Solicitud de beneficio de litigar sin gastos en autos conexos a causa caratulada "ALTIER CONCEPCION MARIA DEL PILAR C/ FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM.C/LES. O MUERTE) (95)" Exp. MO-32552-2026. Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en estos obrados por existir vinculación con los autos principales que fueron asignados al Juzgado N° 4 Departamental, ordenó dar de baja los actuados y remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 Departamental. Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "Que la interpretación del art. 6º inc. 5º del CPCC permite sostener que el espíritu de la vinculación de los procesos es el que tiene que primar, entendiéndose que han de tramitar ante el mismo órgano jurisdiccional."
- "Si tomamos en consideración que a los autos principales caratulados 'ALTIER CONCEPCION MARIA DEL PILAR C/ FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM.C/LES. O MUERTE) (95)' Exp: MO-32552-2026 se les ha asignado para intervenir el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 Departamental, corresponde desplazar la competencia del beneficio a dicho Organismo."
- Bloque dispositivo final (resolución): "RESUELVO: 1) Declararme incompetente para entender en estos obrados. 2) Dar de baja los presentes actuados, dejándose debida nota en los libros de Secretaría y Sistema Informático, y su notificación electrónica a la Receptoría General de Expedientes Departamental a fin de que tome nota. 3) Firme el presente, remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 Departamental, sirviendo la presente como atenta nota de envío. REGISTRESE. NOTIFÍQUESE en forma automatizada en los términos de la Ac. 4013/2021 de la SCBA.-" (Otras constancias relevantes)
- Actuaria informó verbalmente que el expediente principal MO-32552-2026 está asignado al Juzgado N° 4 Departamental, circunstancia que motiva la declinatoria de competencia.
- Notificación automatizada conforme Ac. 4013/2021 de la SCBA dirigida a la parte actora (Dra. Retamar) y a la Receptoría General de Expedientes Departamental.

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